III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9307)
Orden APA/413/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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establecido en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las
normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos
reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de
conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales
Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de
noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, cuyos animales
estén inscritos o registrados en un libro genealógico, gestionado por una asociación de
criadores oficialmente reconocida, con el fin de poder participar en un programa de cría.
Las explotaciones de caballos Pura Raza Española deberán estar activas y poseer,
al menos, cinco yeguas de dicha raza inscritas en alguno de los registros de dicho libro
genealógico.
d) Las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según las normas
establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo,
deberán estar registradas y sometidas a los controles oficiales que las certifiquen como
tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las autoridades de control u
organismos de control delegados de agricultura ecológica.
e) Las explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de
operadores autorizados para el uso del logotipo Raza Autóctona en su raza conforme
establece el artículo 6.b del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula
el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal, debiendo estar
sometidas a las inspecciones y controles necesarios para garantizar el cumplimiento del
pliego de condiciones para el uso del logotipo raza autóctona en los animales relativos a
su raza.
2.

No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:

3.

A efectos del seguro, se diferencian los siguientes regímenes de explotaciones:

a)

Regímenes de Producción y reproducción.

1.º Régimen de estabulación: aquel en el que los animales se encuentran en boxes
suficientemente dimensionados, resguardados de las inclemencias meteorológicas y
tienen acceso diario y regular al alimento y al agua. Los animales deberán realizar
ejercicio físico de forma programada y regular. Sólo podrán asegurar en este régimen de
manejo los animales del grupo de otras razas autóctonas y «Pura Raza española».

cve: BOE-A-2024-9307
Verificable en https://www.boe.es

a) Las de tratantes u operadores comerciales, tal y como vienen definidas en el
anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, como «aquellas pertenecientes a
cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o
indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que
tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que, en un plazo máximo de 30
días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras
instalaciones a otras que no le pertenecen».
b) Los mataderos.
c) Las explotaciones no comerciales.
d) Las explotaciones de ocio, enseñanza e investigación.
e) Centros de recogida de esperma.
f) Núcleos zoológicos.
g) Las explotaciones de reproducción con hembras reproductoras estabuladas
permanentemente, excepto las explotaciones de Pura Raza Española y otras razas
autóctonas.
h) Las explotaciones de animales destinados a competiciones deportivas, recreo,
paseo, turismo rural, silla, tiro y labores agrícolas.