III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-9306)
Orden APA/412/2024, de 5 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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pesca adicionales en 2024. Entre estas medidas, se siguen teniendo en cuenta los
cierres de cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con
arrastreros en las zonas y los períodos reconocidos, sobre la base de los mejores
dictámenes científicos disponibles, como elementos importantes para la protección de
los reproductores de las poblaciones de merluza europea. Dichas zonas también se
tendrán en cuenta para los patrones espaciales de distribución de los reproductores,
incluidas las profundidades comprendidas entre 150 m y 500 m. Estos períodos de veda
temporal de pesca deben ser de febrero a marzo y de octubre a noviembre.
En este sentido, España ya cumple con esta condición con base en la Orden
APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo III de la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, así como por la Orden APA/146/2024, de 19 de febrero,
que ha modificado en último lugar dicho anexo III.
No obstante, en el mecanismo de compensación mencionado se establecen otras
posibles medidas para poder conseguir días adicionales acumulativos a los ya obtenidos
por el cumplimiento de las cuatro semanas de veda ininterrumpidas. Por parte de la
Secretaría General de Pesca se han estado valorando estas medidas, junto con el sector
pesquero y las comunidades autónomas afectadas, para poder establecer las más
idóneas y viables, tanto para la protección de los recursos demersales como para poder
mantener la actividad económica y que el sector pesquero pueda conseguir días de
pesca adicionales en 2024, sobre la base de la perspectiva ambiental, social y
económica de la sostenibilidad pesquera.
Resultado de lo anterior, se ha determinado que la medida más adecuada para
complementar la veda ininterrumpida de cuatro semanas ya implantada, de entre las
opciones disponibles en el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, es el establecimiento
de una veda para la actividad pesquera de arrastre a una profundidad superior
a 800 metros, mientras dicha medida esté contemplada en la normativa europea como
un mecanismo para poder optar a la obtención de días adicionales de pesca para la flota
de arrastre.
Por consiguiente, se fija en la presente orden ministerial la veda a los 800 metros de
profundidad para los buques de arrastre en todo el litoral del Mediterráneo español.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las
pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación
existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas
por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.

cve: BOE-A-2024-9306
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Núm. 112