III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-9306)
Orden APA/412/2024, de 5 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 52146
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima, y en virtud del artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca
sostenible e investigación pesquera, y de la disposición final séptima del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo.
Se introduce un nuevo apartado K) en el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los
recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, con la siguiente redacción:
«K) Queda prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo a los buques
españoles en el Mediterráneo a una profundidad superior a los 800 metros.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-9306
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de mayo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 52146
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima, y en virtud del artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca
sostenible e investigación pesquera, y de la disposición final séptima del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo.
Se introduce un nuevo apartado K) en el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los
recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, con la siguiente redacción:
«K) Queda prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo a los buques
españoles en el Mediterráneo a una profundidad superior a los 800 metros.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-9306
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de mayo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X