III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-9306)
Orden APA/412/2024, de 5 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/412/2024, de 5 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la
Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el
mar Mediterráneo.

El Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, tiene
como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible en 2025 a través de
diversas medidas, como el establecimiento de zonas de veda en su artículo 11. En
concreto, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, determina que
los Estados miembros afectados establecerán dichas zonas de veda, por una parte para
reducir las capturas de juveniles de merluza en un 20 % en cada subzona geográfica, y
por otra parte, donde conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las
tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de
especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas: merluza europea
(Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris),
cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del
Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea).
Para el cumplimiento en España de la norma europea anteriormente citada se
publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la
protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo con las zonas (polígonos)
y periodos de veda recogidos en el anexo III.
Posteriormente, ese anexo III se ha modificado mediante la Orden APA/753/2020,
de 31 de julio; en segundo lugar, mediante la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre
y, finalmente, mediante la Orden APA/799/2022, de 5 de agosto. Así, el anexo III
desarrolla el establecimiento de las zonas de cierre, bien de manera temporal o
permanente, en todas las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca
del Mediterráneo español (zonas GSA) para dar cumplimiento al artículo 11 del
Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019.
Además, en 2023, para poder optar a una asignación de días de pesca adicionales
por parte de la Comisión Europea, se llevó a cabo una nueva modificación del anexo III,
para desarrollar lo adoptado en el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la
Unión Europea de diciembre de 2022. Esto implicaba el establecimiento de unos cierres
de, al menos, cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con
arrastre en las áreas y periodos reconocidos como importantes, sobre la base de la
mejor información científica disponible, para la protección de los reproductores de
merluza. Tales áreas tendrían en cuenta los patrones de distribución espacial de los
reproductores, incluyendo profundidades de 150 a 500 metros, siendo los periodos del
cierre temporal de la pesca de febrero a marzo y de octubre a noviembre.
Resultado del último Consejo de Ministros celebrado del 10 al 12 de diciembre
de 2023, se publicó el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024,
por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas
poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
En este Reglamento se regula el denominado «mecanismo de compensación», el
cual establece una serie de medidas que pueden cumplirse para poder obtener días de

cve: BOE-A-2024-9306
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