III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51341

El aval del MIVAU no cubrirá intereses, comisiones, ni cualesquiera otros conceptos
diferentes al principal, debidos por el Cliente a la entidad financiera.
El aval del MIVAU se gestionará por el ICO frente a la entidad financiera, por cuenta
del MIVAU.
El aval deberá solicitarse por la entidad financiera al ICO en el plazo máximo de un
mes a contar desde la fecha de firma del préstamo hipotecario.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión.
o) Comisión de aval.
El MIVAU no aplicará comisión por la prestación de su aval, que será gratuito para
las entidades financieras y los Clientes.
p)

Duración del aval.

El aval otorgado por el MIVAU a la entidad financiera, y gestionado por ICO, cubrirá
los impagos de cuotas de principal que se produzcan durante los primeros diez años del
préstamo hipotecario, con independencia de los plazos de carencia, en su caso, que se
hayan acordado con el Cliente y con independencia de que el plazo de vencimiento
acordado con el Cliente, en su caso, fuese mayor a diez años.
A efectos de comunicación de importes de principal impagados, la entidad financiera
podrá realizar comunicaciones de impagos de principal, de acuerdo con lo establecido en
la estipulación tercera de este convenio, en el plazo de hasta diez años y 180 días desde
la fecha de formalización del préstamo hipotecario avalado, o hasta 180 días después
del vencimiento del préstamo hipotecario en caso de que el mismo tenga un plazo de
vencimiento inferior a diez años.
q)

Novaciones del préstamo avalado.

Se permite la novación del préstamo hipotecario con la misma entidad financiera,
manteniéndose el aval del MIVAU, siempre que no implique cambios relativos a alguna
de las siguientes cuestiones:

Las novaciones en las que se produzca la modificación del plazo de la financiación al
Cliente, del tipo de interés, de la modalidad de tipo fijo o variable o el plazo de carencia,
podrán realizarse por la entidad financiera con la obligación de la entidad de comunicar
la misma al ICO a través de Banc@ico a través del procedimiento que se comunicará por
ICO a las entidades financieras.
A efectos aclaratorios, en caso de acordarse con el cliente una ampliación del plazo
de préstamo hipotecario avalado, ello no implicará la ampliación del plazo del aval.
En caso de reducirse el plazo de la financiación avalada, cuando el nuevo
vencimiento pactado dé lugar a un plazo del préstamo hipotecario inferior a diez años, la
reducción del plazo de la financiación supondrá la reducción del plazo del aval, que se
podrá ejecutar hasta 180 días después de la nueva fecha de vencimiento pactada. En
caso de que con posterioridad a esta reducción de plazo se acordara con el Cliente una
ampliación de plazo, el plazo del aval podrá extenderse, con el límite del inicialmente
formalizado. Por tanto, el aval podrá ejecutarse por la entidad financiera como máximo
hasta la fecha que antes ocurra entre las siguientes: (i) La resultante de sumar diez años

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

– Modificación de los titulares del préstamo hipotecario. En caso de producirse la
modificación de los titulares del préstamo hipotecario, la operación quedará sin aval a
partir de la fecha en que se realice la modificación.
No obstante, en caso de fallecimiento de los titulares del aval, se aplicará lo
establecido en el apartado t) «Supuestos de fallecimiento del Cliente».
– Importe. No se admitirán novaciones que impliquen modificaciones del importe del
préstamo hipotecario. En caso de producirse la modificación del importe del préstamo
hipotecario, la operación quedará sin aval desde la fecha en que se produzca la novación.