III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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y 180 días a la fecha de formalización del préstamo hipotecario avalado; (ii) la resultante
de sumar 180 días a la fecha de vencimiento inicialmente pactada en el préstamo
hipotecario avalado; o (iii) la resultante de sumar 180 días a la última fecha de
vencimiento pactada entre la entidad y el Cliente que se haya informado al ICO.
Una vez finalizada la duración del aval del MIVAU, la entidad financiera podrá
acordar con el Cliente las novaciones del préstamo hipotecario que las partes consideren
oportunas, salvo que haya importes impagados abonados por el MIVAU que estén
pendientes de recuperación, en cuyo caso no podrán realizarse modificaciones del
importe ni los titulares del préstamo hipotecario. En este supuesto, en caso de producirse
modificaciones del importe o los titulares del préstamo hipotecario, la entidad financiera
deberá reintegrar al MIVAU la diferencia entre los abonos realizados por el ICO a la
entidad en concepto de ejecución de aval del préstamo correspondiente menos los
importes que la entidad haya abonado a ICO en concepto de recuperaciones
correspondiente a dicho préstamo. A estos efectos, no se entenderán como
recuperaciones abonadas por las entidades los importes de gastos de recuperación que
se hubieran descontado de acuerdo con el apartado segundo de la estipulación tercera.
Solicitud y formalización de los préstamos avalados.

Los Clientes deberán presentar sus solicitudes de financiación a las entidades
financieras que hayan formalizado el Contrato de Aval con el ICO.
Corresponderá a las entidades financieras colaboradoras comprobar los requisitos de
elegibilidad de los clientes, facilitando los datos suficientes para que el MIVAU pueda
verificarlos ex post mediante muestreo aleatorio, conforme a lo dispuesto en la
estipulación sexta del presente convenio.
Las entidades financieras analizarán si las solicitudes de financiación cumplen todas
las condiciones establecidas en el presente convenio para la concesión de la
financiación avalada por MIVAU, obligándose para ello a verificar que éstas recogen toda
la documentación que se indica en los anexos I, II y IV de este convenio. No podrán
concederse operaciones de préstamo avaladas en esta Línea por las entidades
financieras a ninguna operación para las que no se aporte por los solicitantes la totalidad
de la documentación requerida en los anexos I, II y IV de este convenio.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación solicitada de
acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Todas las
garantías reales y/o personales que se aporten por el Cliente a la entidad financiera,
incluida la garantía hipotecaria sobre la vivienda financiada, serán compartidas con el
MIVAU, por su porcentaje de aval, en pari passu.
Para las operaciones de préstamo formalizadas, la entidad financiera comunicará a
ICO, a través de Banc@ico, la relación de operaciones formalizadas y para las que solicita
el aval del MIVAU, el porcentaje de aval solicitado, dentro de los límites establecidos en el
apartado n) Cobertura del aval del MIVAU», de acuerdo con el procedimiento que se
establecerá en los correspondientes contratos entre ICO y las entidades. Esta
comunicación se realizará a través de Banc@ico en el plazo de un mes desde la
formalización de la operación con el Cliente, incluyendo las especificaciones técnicas
acordadas por MIVAU e ICO previamente a la formalización del presente convenio.
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del
riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente,
incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos,
siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
Solo podrá formalizarse un único préstamo avalado por cada vivienda. En caso de
que se formalicen más de un préstamo para la misma vivienda, se mantendrá el aval
únicamente al primer préstamo que se haya comunicado a ICO por las entidades
financieras de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Contrato Aval a
formalizar entre ICO y las entidades financieras.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

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