III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024
s)

Sec. III. Pág. 51343

Supuestos de fallecimiento del Cliente.

En caso de fallecimiento del Cliente, la entidad financiera deberá comunicar al ICO el
fallecimiento en los tres meses siguientes a que tenga conocimiento de este, así como la
identificación de los nuevos titulares del préstamo, en su caso. El ICO comunicará al
MIVAU los supuestos de fallecimiento que sean comunicados por las entidades
financieras y la identificación de los nuevos titulares del préstamo que, en su caso, sean
comunicados por la entidad al ICO.
El aval mantendrá su vigencia en los casos de fallecimiento del Cliente, debiendo la
entidad mantener las condiciones de la financiación sin cambios.
A efectos aclaratorios, en caso de que, tras el fallecimiento de un titular del préstamo,
la entidad financiera obtenga el cobro de algún seguro asociado a la amortización del
préstamo hipotecario, está obligada a compartir con el MIVAU, en el mismo porcentaje
del aval, aquellos importes que haya obtenido del seguro amortizando tanto el principal
avalado como el no avalado. En el supuesto de que se hubieran realizado pagos por
ejecución del aval del MIVAU, se dará al importe cobrado del seguro el tratamiento que
se da en este convenio a los importes recuperados.
Tercera.

Gestión del aval por ICO con las entidades financieras.

El ICO gestionará los avales en nombre y por cuenta del MIVAU, y no asume riesgo
de las operaciones formalizadas con los Clientes.
El aval se gestionará por ICO con las entidades financieras de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
1.

Comunicación y abono de importes impagados.

– La entidad financiera podrá considerar impagadas aquellas cuotas en las que,
habiendo el Cliente desatendido el pago de principal, éste no hubiera procedido a
regularizar su situación dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha del
incumplimiento. A efectos aclaratorios, podrá comunicarse el impago tanto de cuotas de
principal ordinarias previstas en el calendario de amortización pactado con el cliente, como
de importes no atendidos en caso de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario.
– La entidad financiera podrá comunicar los importes de principal que resulten
impagados durante los primeros diez años de la financiación al Cliente, a contar desde la
fecha de firma del préstamo hipotecario, con independencia del plazo de carencia que,
en su caso, se haya acordado en el préstamo hipotecario. No se podrán comunicar
impagos que se produzcan pasados diez años y 180 días desde la fecha firma del
préstamo hipotecario.
– La entidad financiera, con periodicidad trimestral, comunicará a ICO aquellas
operaciones que hayan resultado impagadas a lo largo del correspondiente trimestre,
indicando el importe correspondiente al principal impagado de cada cuota.
Dicha comunicación deberá realizarse a través de Banc@ico dentro de los quince
(15) días naturales inmediatamente posteriores a la finalización de cada trimestre
natural, que finalizan los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de
diciembre. La comunicación debe incluir el detalle suficiente para permitir identificar cada
préstamo y las cuotas afectadas por el impago.
– No obstante lo establecido en el punto anterior, con la finalidad de permitir un
mayor margen de operativa a la entidad financiera, para aquellas operaciones que
pudieran tener posibilidad de regularización en sus pagos, se amplía en un trimestre
natural adicional el plazo para que la entidad financiera realice la comunicación de

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

En caso de impago del principal por el Cliente, la entidad financiera podrá solicitar al
ICO el desembolso del importe correspondiente al riesgo asumido por el MIVAU para
cada una de las operaciones formalizadas con los clientes de acuerdo con el apartado n)
de la estipulación segunda del presente convenio «Cobertura del aval del MIVAU».
A estos efectos: