III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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impagados a ICO, siempre que la fecha de comunicación de impagados a ICO no sea
posterior en más de 180 días a la fecha de vencimiento de la última cuota de principal
del préstamo avalado (para préstamos con vencimiento igual o inferior a 10 años) o
posterior en más de diez años y 180 días a contar desde la firma del préstamo
hipotecario.
– El importe máximo de la liquidación de impagados vendrá determinado por el
porcentaje del aval sobre el importe de principal impagado para cada operación
formalizada con el Cliente dentro de la línea de avales.
– El ICO procederá a abonar a la entidad financiera el porcentaje del aval sobre el
importe del principal impagado de las operaciones comunicadas tras el desembolso de
dicho importe por el MIVAU al ICO, sin perjuicio de la obligación de la entidad financiera
de realizar las correspondientes actuaciones de reclamación al Cliente de importes
impagados, conforme a las mejores prácticas bancarias. El procedimiento de abono por
el MIVAU a ICO de los importes impagados comunicados por las entidades financieras a
ICO es el que se establece en la estipulación novena del presente convenio.
– La entidad financiera aplicará los importes recibidos del ICO en concepto de
principal impagado a la cuenta de mora del Cliente, rebajando la deuda que éste tiene
contraída con ella, en el momento que, una vez agotadas las acciones de recobro la
entidad considere la operación como fallida [contable/jurídico].
– La entidad financiera estará obligada al envío de un informe jurídico individualizado
por operación que certifique la declaración del fallido, para aquellas operaciones que la
entidad financiera considere fallidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de esta
estipulación tercera.
– El ICO no atenderá ninguna comunicación de importes impagados realizada por la
entidad financiera fuera del plazo máximo indicado en esta estipulación.
Recuperación de importes impagados.

Los Clientes, y en su caso el fiador tercero, responden íntegramente por el conjunto
de la deuda derivada de la financiación avalada conforme a las obligaciones asumidas
tanto por la parte avalada por el Estado como por la parte no avalada siendo la entidad
financiera responsable de llevar a cabo cuantas actuaciones negociadoras o judiciales
sean necesarias para la recuperación integra de la deuda.
La entidad financiera, a través de los mecanismos que utilice conforme a las mejores
prácticas bancarias, realizará las correspondientes actuaciones de recobro de las
operaciones para las que se han comunicado importes impagados (y para las que se haya
recibido el correspondiente porcentaje de tales importes correspondiente al aval del MIVAU),
incluyendo la ejecución de garantías (personales/reales o el cobro de seguros) y el ejercicio
de cuantas acciones judiciales pueda corresponder agotando todas las vías posibles.
En caso de ejecución de los avales será de aplicación lo establecido en el
artículo 191 del RDL 5/2023, de 28 de junio.
El ICO gestionará, por cuenta del MIVAU, los cobros de los importes recuperados por
las entidades financieras de los Clientes con impagos. Los importes recuperados por la
entidad financiera se comunicarán y pagarán a ICO para su entrega al MIVAU conforme
al procedimiento que se indique en el Contrato de Aval.
En caso de efectuarse recuperaciones de importes relativos a estas operaciones, la
entidad financiera vendrá obligada a reintegrar a ICO el porcentaje del aval sobre los importes
recuperados, con el límite del importe abonado por el ICO por ejecuciones del aval.
El abono a ICO del porcentaje del aval sobre las recuperaciones dinerarias que se
produzcan de importes relativos a operaciones impagadas se hará con periodicidad trimestral.
Los importes recibidos por el ICO de las entidades financieras minorarán el saldo de pago
que deba realizar el MIVAU a ICO para el pago a las entidades financieras correspondientes
a las comunicaciones de operaciones impagadas. Si con posterioridad a 2036, tras el abono
por el MIVAU de la última certificación enviada por el ICO, se produjeran recuperaciones, el
ICO ingresará en el Tesoro, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya
recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

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