III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51345

recuperaciones de operaciones impagadas para las que el MIVAU haya abonado
previamente a la entidad el aval gestionado por el ICO.
A estos efectos, y con carácter previo al abono al ICO de las cantidades
correspondientes, la entidad financiera deberá comunicar los importes recuperados a
través de Banc@ico. La comunicación debe incluir el detalle suficiente para permitir
identificar cada préstamo.
Los importes aplicados a impagos que se recuperen no incrementarán el aval para
nuevos impagos.
Respecto de los gastos en que se incurra para recuperar el importe impagado, se
aplicará lo siguiente:
– De los importes recuperados de cada operación, la entidad financiera podrá, previa
justificación documental adecuada al ICO, descontar el porcentaje de aval sobre los
gastos en los que haya incurrido para hacer efectiva la recuperación, siempre que dichos
gastos sean en todo caso inferiores al importe de lo recuperado para cada una de esas
operaciones.
– La Comisión de Seguimiento del presente convenio podrá solicitar al ICO que
emita informe sobre si los mecanismos de recuperación empleados se ajustan a las
mejores prácticas bancarias.
3.

Control de fallidos.

Se consideran fallido contable aquellas operaciones vencidas o no, para las que
después de un análisis individualizado de la entidad financiera se considere remota su
recuperación y se proceda a darles de baja del activo.
El ICO recibirá de la entidad financiera, para su comunicación al MIVAU, información
trimestral de operaciones declaradas fallidas (informe de fallidos contables), definidas de
acuerdo con la circular 4/2017 del Banco de España, a lo largo del trimestre anterior a la
fecha de comunicación.
La entidad financiera enviará al ICO, con periodicidad trimestral, la relación de
operaciones declaradas contablemente fallidas a lo largo del trimestre anterior a la fecha
de comunicación. La comunicación se realizará a través de Banc@ico y deberá estar
firmada con certificado digital.
Asimismo, una vez finalizadas todas las labores recuperatorias por parte de la
entidad financiera ésta certificará al ICO la declaración del fallido jurídico mediante un
informe jurídico emitido por la misma, y de manera individualizada por operación. La
entidad financiera enviará al ICO, con periodicidad trimestral, información de las
operaciones declaradas fallido jurídico a lo largo del trimestre anterior a la fecha de
comunicación (informe de fallidos jurídicos).
En todo caso, el MIVAU conservará sus derechos de cobro de recuperaciones en
caso de que se produjeran recuperaciones posteriores a la declaración de fallido
contable y/o jurídico por la entidad financiera, estando igualmente obligada la entidad
financiera a realizar el abono correspondiente al ICO.
En caso de ejecución de los avales otorgados se seguirá lo regulado en el
artículo 191 del RDL 5/2023, de 28 de junio.
Comisiones de gestión del ICO al MIVAU.

El MIVAU abonará a ICO en concepto de gestión y administración del aval por el ICO
las siguientes comisiones:
– Comisión de gestión: comisión de 0,25 % flat, calculada sobre el importe de las
operaciones formalizadas y comunicadas al ICO en el año de acuerdo con el
procedimiento establecido en este convenio. El pago se realizará por el MIVAU en cada
ejercicio con cargo a la partida presupuestaria 25 09 261N 358 «Gastos financieros.
Línea ICO Adquisición jóvenes y familias» en los términos establecidos en la estipulación
décima del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.