III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51346

– Comisión de administración: comisión de 0,1 % anual, calculada sobre el importe
del saldo vivo del aval gestionado por el ICO, a 30 de septiembre del ejercicio
correspondiente. El pago se realizará por el MIVAU en cada ejercicio con cargo a la
partida presupuestaria 25 09 261N 358 «Gastos financieros. Línea ICO Adquisición
jóvenes y familias» en los términos establecidos en la estipulación décima del presente
convenio.
Quinta.

Documentación de las operaciones.

En relación con las operaciones avaladas por el MIVAU de acuerdo con lo
establecido en el presente convenio, el ICO incluirá en los Contratos de Aval con las
entidades financieras, que las mismas deberán enviar al ICO la siguiente
documentación, que se facilitará por el ICO al MIVAU:
– copia del contrato de préstamo hipotecario y la documentación acreditativa de la
condición de elegibilidad del solicitante a aportar a la entidad financiera por el Cliente
que se recogen en los anexos I, II y IV del presente convenio.
A estos efectos, el envío de documentación por ICO al MIVAU se realizará a través
de la aplicación Banc@ico, a la que se dará acceso por el ICO, en su caso, al MIVAU
mediante certificado digital. El ICO no solicitará ni a los clientes ni a las entidades
financieras documentación adicional a la indicada en los anexos I, II y IV, sin perjuicio de
la potestad del MIVAU de solicitar al cliente cualquier otra documentación que considere
necesaria para la verificación de las condiciones de la Línea. No obstante, las entidades
financieras colaboradoras estarán obligadas a requerir al cliente la aportación de
cualquiera de los documentos indicados en los citados anexos que, por cualquier motivo,
se haya omitido en el momento de la verificación de las condiciones de elegibilidad o que
no sean válidos conforme a derecho.
Asimismo, la entidad financiera deberá conservar la documentación acreditativa de los
requisitos de elegibilidad del solicitante del préstamo durante veinte años desde la firma
del contrato de préstamo, así como la documentación acreditativa de la formalización del
préstamo y, en su caso, de la ejecución del aval y de las recuperaciones de importes
recuperados correspondientes a ejecuciones de aval. La Comisión de Seguimiento a que
hace referencia la estipulación decimotercera del presente convenio podrá reducir este
plazo para los préstamos que estén ya totalmente amortizados y que no tengan importes
de aval ejecutados pendientes de recuperar totalmente.
Sexta. Verificación y comprobación de las condiciones de elegibilidad de los préstamos
avalados.

Séptima.

Ley General de Subvenciones y Publicidad.

Corresponderán al MIVAU las cuestiones relativas al control financiero, sanciones,
reintegros, publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los avales
concedidos y resto de cuestiones relativas a la Ley General de Subvenciones, sin
perjuicio de la responsabilidad de las entidades financieras colaboradoras en la
comprobación previa de los requisitos de elegibilidad, conforme se establece en las
Estipulaciones correspondientes del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Corresponderá al MIVAU la verificación ex post del cumplimiento de los requisitos por
los Clientes. Esta verificación puede ser efectuada aplicando técnicas de tratamiento
masivo de datos, sobre la base de la documentación aportada por la entidad financiera a
través de Banc@ico a la que se hace referencia en la estipulación segunda, apartado r)
del presente convenio. El desarrollo de esta verificación ex post podrá ser objeto de
contratación, encargo o convenio. La verificación se realizará mediante muestreo
aleatorio de las operaciones con aval ejecutado, conforme a las normas de
funcionamiento interno del Departamento y las instrucciones del organismo fiscalizador.