III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51347

Octava. Obligaciones de la entidad financiera en relación con los contratos de
préstamo a formalizar con los clientes.
El ICO establecerá en los Contratos de Aval con las entidades financieras, entre
otras, la obligación de la entidad de incorporar en los contratos de préstamo que
formalice con los Clientes las siguientes cláusulas:
1) Información de la cobertura del préstamo con el aval otorgada por el MIVAU, con
referencia expresa al presente convenio.
2) Declaración del Cliente de conocer su obligación de devolver íntegramente el
préstamo, incluyendo la parte cubierta por el aval del MIVAU, y de que las garantías
aportadas, personales o reales (tanto hipotecaria como cualquier otra que, en su caso,
se aporte al préstamo), cubrirán tanto la parte del préstamo no avalada por el MIVAU
como la parte avalada por el mismo, en la proporción correspondiente al aval del MIVAU.
3) Información de la obligación del Cliente de destinar la vivienda financiada a su
residencia habitual y permanente durante el plazo de duración del aval del MIVAU.
4) Obligación del Cliente de proceder a la amortización anticipada total del
préstamo en caso de venta o donación de la vivienda financiada durante la duración del
aval del MIVAU.
5) Obligación del Cliente de autorizar al ICO para que este pueda consultar la
CIRBE en el Banco de España en cualquier momento de la vida del préstamo avalado.
6) Información de la obligación del Cliente de cumplir con las condiciones de
elegibilidad previstas en este convenio.
7) Declaración del Cliente de reconocimiento y autorización al MIVAU y a cualquier
otro organismo que este designe a efectuar cuantos controles físicos o documentales
consideren oportunos para comprobar el efectivo cumplimiento de las condiciones de
elegibilidad de la Línea y el empleo del préstamo exclusivamente a la adquisición de la
vivienda financiada. A estos efectos, el Cliente se obligará a conservar la documentación
justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas en este convenio durante un
plazo de diez años y 180 días años desde la adquisición de la vivienda financiada.
8) En los supuestos de detectarse incumplimiento de cualquiera de las condiciones
de esta Línea, falta de justificación del cumplimiento, falsedad o error relevante
imputable al Cliente, la obligación de pago por el Cliente de una penalización del 0,5 %
flat sobre el importe de aval concedido por MIVAU, que se abonará al MIVAU.
9) Consentimiento del Cliente para el tratamiento de datos por el ICO y el MIVAU a
efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.
10) Todos los contratos de financiación que se formalicen con los Clientes deberán
recoger una cláusula en la que se indique expresamente que dicho contrato cuenta con
el aval del MIVAU.
11) La publicidad de la Línea en las entidades financieras deberá contar con el
logotipo del Gobierno de España y el MIVAU.
Novena. Abono por el MIVAU de los importes de impagos comunicados por las
entidades financieras a ICO.
El MIVAU abonará al ICO trimestralmente los importes correspondientes a las
operaciones impagadas que hayan sido comunicadas por las entidades financieras a
ICO de acuerdo con lo establecido en el estipulación tercera del presente convenio, para
el pago por ICO a las entidades financieras de dichos importes.
A estos efectos, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. ICO enviará a MIVAU un certificado dentro de la segunda quincena de los meses
de enero, abril, julio, octubre de cada año de:
a. importes impagados comunicados por las entidades financieras en la
comunicación de impagados recibida inmediatamente anterior.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111