III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51348

b. importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras a ICO
correspondientes a la comunicación de recuperaciones inmediatamente anterior.
c. importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras en
comunicaciones anteriores a la inmediatamente anterior cuyo saldo se mantenga en ICO
(en caso de haberse generado un remanente a favor del MIVAU en trimestres anteriores
por ser las recuperaciones superiores a los impagos comunicados).
2. El MIVAU desembolsará a ICO el importe correspondiente a la diferencia entre
los importes impagados y la suma de los importes recuperados abonados a ICO
indicados en el punto 1 anterior (a – b – c), en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
naturales desde la recepción de la certificación remitida por el ICO, con cargo a la partida
presupuestaria 25.09.261N.443. «Abono impagos avalados. Línea ICO Adquisición
jóvenes y familias».
Si en algún trimestre dicha diferencia entre importes impagados y recuperados (a – b – c)
fuese negativa, por superar las recuperaciones abonadas a los impagados comunicados, el
MIVAU no realizará ningún desembolso al ICO y el saldo resultante se mantendrá en ICO,
aplicándose en las siguientes certificaciones que ICO envíe al MIVAU.
3. El ICO desembolsará a las entidades financieras los importes correspondientes
al porcentaje de aval de MIVAU sobre los importes impagados comunicados cubiertos
con el aval del MIVAU, dentro de los quince días hábiles siguientes al desembolso de
fondos del MIVAU a ICO.
4. ICO remitirá junto con cada certificación la relación individualizada de
comunicación de impagados y recuperaciones abonadas, incluyendo información sobre
los importes de gastos de recuperación que hayan sido efectivamente descontados por
la entidad financiera.
En caso de que, con posterioridad al abono por el MIVAU del importe certificado por
ICO se detectase algún error en alguna de las comunicaciones de impagados realizadas
por las entidades financieras o en las recuperaciones abonadas por las mismas, se
procederá a certificar por ICO al MIVAU los errores producidos y se aplicarán los
importes correspondientes a las siguientes certificaciones enviadas por ICO,
aumentando o minorando el saldo a abonar por MIVAU, según proceda.
Si con posterioridad a 2036, tras el abono por el MIVAU de la última certificación
enviada por el ICO, se recibiera en ICO el pago de recuperaciones por las entidades
financieras, el ICO certificará dicho importe al MIVAU e ingresará en el Tesoro, en el mes
de enero del ejercicio siguiente, los importes que haya recibido de las entidades
financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones
impagadas para las que el MIVAU haya abonado previamente a la entidad el aval
gestionado por el ICO.
Asimismo, si con posterioridad a 2036, tras el abono por el MIVAU de la última
certificación enviada por el ICO, existiera en ICO un saldo de importe de recuperaciones
no aplicadas, el ICO certificará dicho importe al MIVAU e ingresará dicho importe en
Tesoro.
Abono por el MIVAU de las comisiones de gestión y administración al ICO.

El MIVAU abonará al ICO los importes de comisión de gestión y administración a que
hace referencia la estipulación cuarta del presente convenio de acuerdo con el siguiente
procedimiento.
ICO enviará al MIVAU anualmente una certificación del importe correspondiente a la
comisión de gestión de cada anualidad:
– En enero de 2025 ICO enviará una certificación con el importe de comisión de
gestión correspondiente a las operaciones formalizadas en el ejercicio inmediatamente
anterior: 0,25 % flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas y
comunicadas por las entidades al ICO dentro de la Línea en el ejercicio 2024.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Décima.