III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51349

– En enero de 2026 y 2027 ICO enviará una certificación con la suma de los
siguientes importes (a + b):
a) El importe de comisión de gestión correspondiente a las operaciones
formalizadas en el ejercicio inmediatamente anterior: 0,25 % flat, calculada sobre el
importe de las operaciones formalizadas y comunicadas por las entidades al ICO dentro
de la Línea en el año anterior.
b) El importe certificado por el ICO al MIVAU en años anteriores en concepto de
comisión de gestión que esté pendiente de pago por parte del MIVAU, en caso de no
contar el MIVAU con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio anterior.
Asimismo, ICO enviará al MIVAU anualmente, antes del 31 de octubre de los
años 2024 a 2036, una certificación del importe correspondiente a la comisión de
administración del periodo comprendido desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30
de septiembre de la anualidad en curso, con la suma de los siguientes importes (a + b):
a) El importe de comisión de administración correspondiente al saldo de aval en
esa anualidad: 0,1 % sobre el importe del saldo vivo del aval gestionado por el ICO, a 30
de septiembre del ejercicio correspondiente, tomándose en la primera anualidad de cada
operación el importe inicial de aval.
b) Importes certificados por el ICO al MIVAU en ejercicios anteriores en concepto
de comisión de administración que estén pendientes de pago por parte del MIVAU en
caso de no contar el MIVAU con presupuesto suficiente para su pago en la anualidad
correspondiente.
El MIVAU abonará al ICO el importe correspondiente a cada certificación de comisión
de gestión o de comisión de administración dentro de los 60 días siguientes al envío de
la misma por ICO. No obstante, el abono del importe correspondiente a la comisión de
administración certificada en el año 2024 se podrá realizar en un plazo superior, y en
todo caso antes del 31 de enero de 2025.
En 2024, una vez firmado el convenio y previa solicitud del ICO, el MIVAU efectuará
un anticipo por la cuantía total prevista para dicho ejercicio, que deberá ser justificada
posteriormente en la certificación remitida en 2024. En caso de que el importe de
comisión de gestión o comisión de administración que corresponda al ejercicio 2024
fuera menor al importe del anticipo abonado a ICO por MIVAU, se aplicará el exceso del
importe abonado a la minoración del importe a abonar por MIVAU a ICO en concepto de
comisión de administración en el ejercicio 2025, lo que se incluirá en la certificación
correspondiente a dicho ejercicio.
Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la
partida presupuestaria 25 09 261N 358 «Gastos financieros. Línea ICO Adquisición
jóvenes y familias» del MIVAU, serán los que figuran en la siguiente tabla (cifras en
millones de euros).

Año

Comisión Gestión ICO**

Comisión Administración
ICO*

Total
(millones de euros)*

2024

0,10

0,10

0,20

2025

6,9

3,35

10,25

2026

8

2,01

10,01

2027

10

1,76

11,76

* Comisiones de administración y de gestión: las partidas para el pago de las comisiones de gestión y
administración pueden comprender, los importes certificados del año en curso y también el sumatorio de
certificaciones de ejercicios anteriores que no hubieran contado con presupuesto habilitado suficiente.
** El importe de comisión de gestión es el correspondiente a las operaciones formalizadas por un
importe de hasta 10.000 millones de euros.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Millones de euros