III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51340

En caso de que la entidad financiera cuente con otra garantía o aval público para la
adquisición de la vivienda financiada, el préstamo hipotecario se excluirá de la cartera
avalada por MIVAU, por lo que la entidad no podrá realizar nuevas comunicaciones de
impago para dicho préstamo, y se exigirá a la entidad financiera el reintegro al MIVAU de
la diferencia entre los abonos realizados por el ICO a la entidad en concepto de
ejecución de aval del préstamo correspondiente menos los importes que la entidad haya
abonado a ICO en concepto de recuperaciones correspondiente al préstamo, a cuyo
importe se aplicará el interés de demora legal vigente en cada momento, que será
comunicado por MIVAU a ICO.
A estos efectos, no se entenderán como recuperaciones abonadas por las entidades
los importes de gastos de recuperación que se hubieran descontado de acuerdo con el
apartado segundo de la estipulación tercera. ICO tramitará con las entidades financieras
la solicitud del reintegro de los importes ejecutados que correspondan tras la recepción
de la comunicación del MIVAU de que procede exigir dicho reintegro.
m) Productos y servicios asociados al préstamo hipotecario.
La entidad financiera podrá acordar con el Cliente la contratación de productos y
servicios, de acuerdo con sus procedimientos y prácticas habituales para la financiación
de vivienda.
n)

Cobertura del aval del MIVAU.

El aval del MIVAU cubrirá hasta el 20 % del principal de cada préstamo formalizado
por la entidad financiera con los Clientes dentro de la Línea, en pari passu, sin cap. No
obstante, en caso de que la vivienda objeto de adquisición disponga de una calificación
energética mínima D o superior en el momento de adquisición de la vivienda, el MIVAU
cubrirá hasta el 25 % del riesgo del principal de cada operación con la entidad financiera
en condiciones pari passu, sin cap.
En todo caso, la entidad financiera asumirá el riesgo del principal del préstamo por
el 80 % del menor valor («Valor de Referencia») entre:
a)
b)

el valor de tasación de la vivienda y
el precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no incluidos.

El anterior porcentaje será del 75 % del Valor de Referencia en lugar del 80 % en el
caso de viviendas con calificación energética mínima D o superior en el momento de
adquisición de la vivienda.
Por tanto, el porcentaje máximo de cobertura de aval aplicable a cada operación de
la cartera avalada se calculará aplicando la fórmula siguiente:
Para viviendas con calificación energética E, F o G en el momento de adquisición de
la vivienda:
Porcentaje máximo de aval =

(Importe del préstamo hipotecario − 80% Valor de Referencia) × 100
Importe del préstamo hipotecario

Porcentaje máximo de aval =

(Importe del préstamo hipotecario − 75% Valor de Referencia) × 100
Importe del préstamo hipotecario

El aval del MIVAU será por el porcentaje de aval solicitado por la entidad financiera a
través de Banc@ico para cada operación, de acuerdo con el procedimiento que se
comunicará por ICO a las entidades financieras, dentro de los límites anteriormente
indicados.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Para viviendas con calificación energética A, B, C o D en el momento de adquisición
de la vivienda: