III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51339

El importe del préstamo avalado deberá ser superior al 80 % del menor entre a) el
valor de tasación y b) el precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no
incluidos. excepto en el caso de adquisición de viviendas con calificación energética D o
superior en el momento de adquisición de la vivienda, para las que dicho porcentaje
deberá ser superior al 75 %.
j)

Condiciones financieras del préstamo avalado.

Plazo de amortización y carencia del préstamo avalado.
El plazo de vencimiento inicial de los préstamos formalizados entre los adquirentes
de la vivienda y la entidad financiera deberá ser, al menos, de cinco años. No se
establece ninguna limitación al plazo máximo de vencimiento de los préstamos.
Los Clientes y la entidad financiera podrán acordar, en su caso, plazos de carencia.
Tipo de interés y comisiones al Cliente.
La modalidad de tipo de interés (fijo, variable o modalidades mixtas) así como el tipo
aplicable y, en su caso, las comisiones aplicables, serán las acordadas por las partes.
Amortización anticipada.
El Cliente deberá proceder a la amortización anticipada de la totalidad del préstamo
avalado en caso de venta o donación de la vivienda financiada con dicho préstamo
durante el plazo de duración del aval salvo que esta se produjese a favor del
coprestatario del préstamo avalado. No obstante, el MIVAU podrá autorizar las ventas o
donaciones en casos justificados. El aval del MIVAU no cubrirá en ningún caso impagos
que se produzcan a partir de la fecha de venta de la vivienda financiada con el préstamo
avalado.
El resto de las condiciones relativas a las amortizaciones anticipadas del préstamo
avalado serán las que se acuerden entre el Cliente y la entidad financiera.
Resto de condiciones financieras.
El resto de las condiciones financieras de las operaciones avaladas, que no tengan
una regulación específica en este convenio, podrán acordarse entre el Cliente y la
entidad financiera y, en su caso, en el Contrato de Aval entre ICO y la entidad financiera.
Garantías de los préstamos avalados.

En todo caso deberá aportarse garantía hipotecaria de la vivienda adquirida con la
financiación avalada por el MIVAU, durante toda la duración del aval del MIVAU.
Adicionalmente, la entidad financiera podrá solicitar al Cliente otras garantías que
considere necesarias para la aprobación del préstamo, de acuerdo con sus
procedimientos y prácticas habituales.
La entidad financiera estará obligada a compartir con MIVAU, pari passu, en el
mismo porcentaje en que se avale la operación por MIVAU, el importe obtenido de la
ejecución de cualquier garantía real o personal, aval o seguro, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la estipulación tercera del presente convenio. En ningún
caso la entidad financiera podrá solicitar garantías al cliente o avalistas para cubrir
exclusivamente su parte de riesgo en la operación.
l)

Incompatibilidad del aval con otras garantías o avales públicos.

En todo caso, la entidad financiera no podrá contar con otra garantía o aval público
para la adquisición de la vivienda financiada, ni podrá obtener dicha garantía o aval
público con posterioridad a la formalización del préstamo hipotecario. Será
responsabilidad de la entidad financiera la comprobación de este requisito al tiempo de la
formalización del préstamo, conforme a lo dispuesto en el este apartado.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

k)