III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51338

– Los ingresos del joven adquirente de vivienda no podrán ser superiores a 4,5
veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En el caso de
adquisición por dos jóvenes, sus ingresos, en conjunto, no podrán superar la suma del
límite establecido para cada uno.
3. En el caso del programa de familias con menores a cargo, deberán cumplirse los
siguientes requisitos adicionalmente a los establecidos en el punto 1 anterior:
– Los ingresos del adquirente no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM, y en
el supuesto de adquisición por dos adquirentes, en conjunto, no podrán superar la suma
del límite establecido para cada uno. Dicho límite o suma se incrementará en 0,3 veces
el IPREM por cada menor a cargo.
En el caso de familia monoparental el límite de ingresos anterior se podrá
incrementar en un 70 %.
No tendrán la consideración de menor aquellos que a la fecha de formalización del
contrato de préstamo ya hubieran cumplido dieciocho años.
A los efectos de los apartados 2 y 3 anteriores, se entenderá el IPREM en cómputo
anual para catorce pagas que esté vigente a fecha de formalización de la adquisición de
la vivienda, de acuerdo con lo publicado en https://www.iprem.com.es/.
f)

Condiciones de la vivienda adquirida.

Deberá tratarse de vivienda construida y situada en el territorio nacional. Podrá ser
vivienda nueva o de segunda mano. El préstamo hipotecario podrá formalizarse para la
adquisición junto con la vivienda de los anejos (trasteros, plazas de garaje, buhardillas,
bodegas o cualquier otro que en la misma finca sea susceptible de aprovechamiento
independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública; los anejos
deben constar en la escritura de compraventa de la vivienda).
La fecha de adquisición de la vivienda debe ser posterior a la fecha de firma del
Contrato de Aval entre ICO y la entidad financiera.
El precio de adquisición de la vivienda (incluido en su caso el precio de adquisición
de los anejos financiados con el préstamo avalado) no podrá superar el importe máximo
que se indica en el anexo III del presente convenio, o el precio que máximo que, en su
caso, sea revisado y se comunique por MIVAU en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que hace referencia en la estipulación decimotercera del presente
convenio.
g)

Modalidad de financiación de la entidad financiera al Cliente.

Las operaciones de financiación entre el Cliente y las entidades financieras deberán
instrumentarse mediante un contrato de préstamo hipotecario.
h)

Finalidad del préstamo avalado.

i)

Importe máximo y mínimo del préstamo avalado.

El importe del préstamo avalado no podrá superar el 100 % del menor de los dos
siguientes importes:
a.
b.

El valor de tasación de la vivienda.
El precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no incluidos.

Las entidades financieras acreditarán estos importes mediante la aportación de la
documentación que se indica en el anexo I de este convenio.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Los préstamos avalados serán finalistas, debiendo dedicarse la financiación al pago
de la adquisición de la vivienda habitual y permanente de los adquirentes y sus anejos
(trasteros, plazas de garaje u otros en la misma finca).