III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024
1.

Sec. III. Pág. 51337

Para todos los adquirentes de vivienda:

– Deberán ser personas físicas mayores de edad con residencia legal en España,
debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años
anteriores a la solicitud del préstamo. Si fueran dos prestatarios, ambos deberán cumplir
con este requisito.
– Deberán adquirir su primera vivienda dentro del territorio nacional, que será
destinada a vivienda habitual y permanente, quedando excluida la compra de locales de
negocio. No se podrá hacer uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad
económica en el momento de la formalización del préstamo avalado. Los adquirentes
deberán firmar declaración responsable adquiriendo este compromiso conforme al
modelo incluido en el anexo II de este convenio.
No obstante, la vivienda podrá ser arrendada cuando concurran circunstancias que
necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio,
separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más
ventajoso.
– No podrán acogerse a la Línea quienes sean propietarios, mediante cualquier
forma de adquisición a título oneroso o lucrativo, de otra vivienda con anterioridad.
En el caso de dos adquirentes, este requisito deberá cumplirse por ambos de manera
individual.
Se considerará que se cumple este requisito, y por tanto sí se podrá tener la
condición de Cliente, en alguno de estos casos:

– No podrán figurar más de dos personas como adquirentes de la vivienda.
– Los adquirentes no pueden tener mora en CIRBE (Central de Información de
Riesgos del Banco de España) en la fecha de formalización del préstamo hipotecario. En
el caso de que se trate de dos adquirentes, este requisito debe cumplirse por ambos.
– Todos los prestatarios deberán cumplir en el momento de la formalización del
préstamo avalado los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
– En caso de que la vivienda financiada sea adquirida por dos personas, deberán
figurar como prestatarios del préstamo avalado ambos adquirentes, debiendo cumplir
todos ellos la totalidad de las condiciones exigidas a los adquirentes en este convenio y
en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2023, modificado por Acuerdo
de Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2024. No podrán figurar adicionalmente
como prestatarios del préstamo avalado personas físicas o jurídicas diferentes a los
adquirentes de la vivienda. A efectos aclaratorios, sí podrán figurar otras personas como
garantes del préstamo.
– Se establece como límite del patrimonio neto de la persona solicitante la cuantía
de 100.000 euros. Los adquirentes deberán firmar declaración responsable adquiriendo
este compromiso conforme al modelo incluido en el anexo II ter de este convenio.
2. En el programa de jóvenes, deberán cumplirse los siguientes requisitos
adicionalmente a los establecidos en el punto 1 anterior:
– Los jóvenes adquirentes de viviendas no podrán tener más de treinta y cinco años
en la fecha de la formalización del préstamo hipotecario. En el caso de dos adquirentes,
este requisito deberá cumplirse por ambos.
Este requisito no se considerará cumplido si a la fecha de formalización del préstamo
hipotecario cualquiera de los adquirentes hubiera cumplido treinta y seis años.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y
se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
b) Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de
la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su
voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular
o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.