III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51336

3. No obstante, lo anterior, las Partes se obligan al cumplimiento de todas las
obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este convenio.
Segunda. Características generales de la línea de avales.
a)

Instrumentación.

El ICO formalizará contratos de aval por cuenta del MIVAU con las entidades
financieras que se adhieran a la «Línea de Avales para la adquisición de primera
vivienda de jóvenes y familias». El texto del Contrato de Aval entre ICO y las entidades
financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el
presente convenio, en el artículo 191 del RDL 5/2023 y el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 9 de mayo de 2023, modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13
de febrero de 2024.
Los Contratos de Aval con las entidades financieras se formalizarán con
posterioridad a la firma de este convenio.
b)

Importe de avales MIVAU.

El ICO, actuando en nombre y por cuenta del MIVAU, pondrá a disposición de las
entidades financieras adheridas a la Línea un importe global máximo de avales de hasta
dos mil quinientos millones de euros (2.500.000.000 €), de conformidad con lo dispuesto
en el presente convenio y cumpliendo el límite establecido en el artículo 191 del
RDL 5/2023, de 28 de junio.
c)

Entidades financieras.

Los préstamos avalados podrán formalizarse por los adquirentes de viviendas con
las entidades financieras que tengan habilitada línea de contrapartida disponible con
ICO, supervisadas por Banco de España y que se adhieran a la Línea mediante la
suscripción con ICO del correspondiente Contrato de Aval con ICO.
d)

Plazo de formalización de operaciones con los Clientes.

e) Clientes.
Podrán ser Clientes los adquirentes de una vivienda, para destinarla a su vivienda
habitual y permanente, que cumplan todos los requisitos establecidos en este apartado.
Las entidades financieras solo concederán los préstamos avalados a las personas
físicas que acrediten cumplir todos los requisitos indicados en este apartado, de acuerdo
con la documentación establecida en los anexos I y II de este convenio.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

El Cliente deberá formalizar el contrato de financiación con la entidad financiera
antes del 31 de diciembre de 2025. Las partes podrán acordar, en su caso, la prórroga
del plazo de formalización de operaciones hasta 31 de diciembre de 2027, en función de
la demanda, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la
estipulación decimotercera del presente convenio. En todo caso, la prórroga del plazo de
formalización de operaciones estará condicionada a que se apruebe la ampliación de las
partidas presupuestarias del MIVAU para el pago de las correspondientes comisiones de
administración y gestión al ICO durante los ejercicios 2037 y 2038, adicionales a las
establecidas en la estipulación décima del presente convenio.
Las operaciones avaladas por el Estado deberán formalizarse entre el Cliente y la
entidad financiera adherida con posterioridad a la fecha de firma del Contrato Aval entre
el ICO y la entidad financiera.
Las operaciones de financiación deberán formalizarse entre el Cliente y la entidad
financiera en la misma fecha en que se formalice la escritura de adquisición de la
vivienda financiada.