III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51335

Sexto.
Que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024 se han
autorizado límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, para financiar por parte del MIVAU la compensación a ICO por
los gastos de gestión y administración incurridos por la «Línea de Avales para la
adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias», con cargo a las partidas
presupuestarias que se indican en este convenio.
Séptimo.
Que, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se autoriza al MIVAU, a suscribir un convenio con el ICO, para la gestión
de avales en el marco de la «Línea de Avales para la adquisición de primera vivienda de
jóvenes y familias» prevista en el artículo 191 del RDL 5/2023.
Octavo.
Que el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y el ICO proponen la
suscripción de un convenio, por el que se establecen los términos de la gestión por ICO
del aval a otorgar por el MIVAU en concepto de cobertura parcial del riesgo de las
operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá
de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
a)

Objeto, ámbito territorial y vigencia del convenio.

Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el
MIVAU y el ICO, en relación a la gestión por parte de ICO del aval a otorgar por el
MIVAU, a los préstamos formalizados por las entidades financieras con jóvenes y
familias con menores a cargo que vayan a adquirir su primera vivienda destinada a
residencia habitual y permanente, conforme a lo establecido en el artículo 191 del
RDL 5/2023, de 28 de junio, y de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y
requisitos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2023,
modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2024.
También es objeto de este convenio establecer el compromiso financiero del MIVAU
para atender al gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y
gestión de la Línea aprobada en el citado artículo 191.
b)

Ámbito territorial.

c)

Vigencia.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez firmado. Posteriormente se
inscribirá en la aplicación RCESPE que recoge los convenios distintos de Ley 40/2015 y
encomiendas de gestión del sector público estatal.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del RDL 5/2023, de 28 de
junio, el presente convenio tendrá una vigencia de quince años desde su firma.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito territorial de aplicación de este convenio es el territorio español.