III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51334

básica, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de las
políticas del Gobierno en materia de vivienda.
Segundo.
Que el ICO es un organismo público configurado como entidad pública empresarial
de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de
Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real
Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, el
ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las
competencias de los distintos Departamentos ministeriales, las siguientes funciones:
formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras
garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines,
pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Tercero.
Que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2023 se insta al
MIVAU y al ICO a la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta
del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a
residencia habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo (en
adelante la «Línea de Avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y
familias» o «Línea»). Este Acuerdo se modifica mediante el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 13 de febrero de 2024, que se cita en el apartado quinto, que introduce
modificaciones, matiza y complementa los términos y condiciones de las operaciones
avaladas.
Cuarto.
Que mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (ver el mencionado RDL 5/2023) se ha
aprobado en el artículo 191 la línea de avales referida en el apartado tercero anterior.

Que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2024 se definen
las condiciones, los criterios y requisitos aplicables para el acceso a la línea de avales
para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de
la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes y
familias con menores a cargo.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.