III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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fecha 13 de febrero de 2024 por el que se definen las condiciones, los criterios y
requisitos aplicables para el acceso a la línea de avales.
2. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo
acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran
suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su
aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoctava.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Los datos personales de las partes otorgantes y de los Clientes de la Línea
proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se
conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes
criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación
contractual establecida entre ICO y MIVAU; c) límite de tiempo para las
responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación contractual establecida
entre ICO y MIVAU; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando
corresponda.
Los intervinientes personas físicas podrán, en cualquier momento, ejercer el derecho
a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así
como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento,
supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a paseo del Prado,
4, 28014 Madrid o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos
casos junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como
prueba de su identidad.
Decimonovena.

Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la
otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:
Por parte del MIVAU:
Dirección General de Vivienda y Suelo.
Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.
Correo electrónico: icojovenesyfamilias@mivau.gob.es

Dirección de Mediación y Pymes.
Paseo del Prado, 4, 28014 Madrid.
Correo electrónico: gestiongarantias@ico.es
En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán
de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en Madrid, en la
fecha indicada.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas
Parrón.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo
Ruiz.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Por parte del ICO: