III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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La comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán,
además de las expresamente previstas en distintas estipulaciones del presente
convenio, el seguimiento del desarrollo del convenio, así como de cualquier otra
incidencia de interpretación y cumplimiento que pudiera producirse sobre el desarrollo
del mismo.
En caso de revisión de los precios máximos de adquisición de las viviendas, MIVAU
comunicará a ICO en el seno de la Comisión de Seguimiento los nuevos precios, que se
aplicarán en un plazo de seis meses a contar desde la comunicación por MIVAU a ICO.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión de
Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Decimocuarta. Modificación.
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como Adenda al texto del
convenio. Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento
que exija la legislación vigente, resultarán eficaces desde su firma.
Decimoquinta.

Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en
el artículo 51.2 de la LRJSP.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución del convenio. Si como consecuencia del incumplimiento, se declarara una
obligación de abono de cantidades, o de indemnización de los perjuicios causados éstos
deberán ser abonados en el plazo de dos meses desde su liquidación.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP, en cuanto a los
efectos de la resolución del presente convenio. En cualquier caso, permanecerán
vigentes las obligaciones derivadas de las operaciones avaladas.
Decimosexta.

Publicidad de la Línea.

Decimoséptima.

Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido a lo
dispuesto en artículo 191 de del RDL 5/2023, de 28 de junio, y, en el desarrollo de éste,
en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2023 por el que se insta al
MIVAU y al ICO a la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta
del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a
residencia habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo y de

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes se comprometen a destacar, en las actividades que realicen
para la difusión de las actuaciones previstas en el convenio, la colaboración prestada
entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se
produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser
realizadas.