III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 51351

Reintegro de importes avalados.

El MIVAU podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados parcialmente
por el Estado se han otorgado a adquirentes de viviendas para destinarla a su residencia
habitual y permanente que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos.
En caso de que se compruebe que, de acuerdo con la documentación aportada al
formular la solicitud, los adquirentes de viviendas no cumplían los requisitos para obtener
el préstamo en el momento de su concesión por la entidad financiera, se exigirá a ésta el
reintegro al MIVAU de la diferencia entre los abonos realizados por el ICO a la entidad en
concepto de ejecución de aval del préstamo correspondiente menos los importes que la
entidad haya abonado a ICO en concepto de recuperaciones correspondiente a dicho
préstamo, a cuyo importe se aplicará el interés de demora legal vigente en cada
momento, que será comunicado por MIVAU a ICO. A estos efectos, no se entenderán
como recuperaciones abonadas por las entidades los importes de gastos de
recuperación que se hubieran descontado de acuerdo con el apartado segundo de la
estipulación tercera. Para el préstamo objeto de esta obligación de reintegro, no se
podrán realizar por la entidad financiera nuevas comunicaciones de impago. ICO
tramitará con las entidades financieras la solicitud del reintegro de los importes
ejecutados que correspondan tras la recepción de la comunicación del MIVAU de que
procede exigir dicho reintegro.
Adicionalmente, el ICO establecerá en los contratos de financiación y aval con las
entidades financieras la obligación de éstas de reintegrar al ICO los importes recibidos
en concepto de aval, y no podrá realizar nuevas ejecuciones del aval, en los siguientes
supuestos:
1. El incumplimiento por la entidad financiera de cualquiera de las condiciones del
aval. En caso de incumplimiento que afecte solo a una o varias operaciones, el reintegro
de los importes abonados se limitarán a las correspondientes operaciones afectadas.
2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la entidad
financiera.
Los importes reintegrados por la entidad financiera a los que se refiere esta
estipulación tendrán el mismo tratamiento que el indicado en el presente convenio para
los importes abonados por las entidades financieras en concepto de recuperaciones.
En los supuestos de detectarse incumplimiento de cualquiera de las condiciones de
la Línea, falta de justificación del cumplimiento, falsedad o error relevante imputable al
Cliente, el Cliente deberá abonar al MIVAU una penalización del 0,5 % flat sobre el
importe del aval concedido por el MIVAU, cuyo cobro será gestionado por MIVAU con los
Clientes. Esta circunstancia deberá constar expresamente en el contrato de préstamo
hipotecario suscrito con el Cliente. En estos supuestos de incumplimiento del Cliente,
falta de justificación, falsedad o error, si los mismos son imputables exclusivamente al
Cliente, habiendo la entidad financiera cumplido con la diligencia debida todas las
obligaciones establecidas en el presente convenio, lo que debe indicarse por MIVAU, la
entidad financiera conservará el aval del MIVAU.

Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes miembros:
– Tres representantes del MIVAU con rango de Subdirector/a General, Subdirector/a
Adjunto/a, Jefe/a de Área o asimilados, que ejercerán las funciones de Presidente y
Secretario de la Comisión.
– Tres representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de
Mediación y Pymes, otro a la Dirección de Asesoría Jurídica y otro a la Dirección de
Seguimiento y Recuperaciones.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera. Seguimiento y evaluación.