III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9128)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51354

ANEXO I
Documentación acreditativa de las condiciones de elegibilidad
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Línea, el
solicitante deberá aportar a la entidad financiera la siguiente documentación, debiendo la
entidad financiera aportar a través de Banc@ico copia de toda la documentación
acreditativa correspondiente, además de copia del contrato de préstamo hipotecario:
a) Acreditación de que ninguno de los adquirentes de la
vivienda ha cumplido 36 años en la fecha de firma del
préstamo avalado, para el Programa de Jóvenes.
b) Acreditación de que los menores a cargo no han
cumplido 18 años en la fecha de la firma del préstamo
avalado, para el Programa de familias con menores a cargo.

a) DNI, NIE o pasaporte de todos los adquirentes de la vivienda.
b) DNI, NIE o pasaporte de los menores a cargo, libro de familia o documento
acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si procede, o equivalente en el
país de origen en caso de no tenerlo, o partida de nacimiento de los hijos.

Acreditación de la residencia legal en España de todos los
adquirentes de la vivienda de manera continua e
ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud
del préstamo.

DNI, NIE o pasaporte y padrón municipal de convivencia o certificado equivalente
que incluyan la fecha de comienzo de residencia.

Acreditación de la condición de familia monoparental o de
familia no monoparental, para el Programa de familias con
menores a cargo.

Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si
procede, o equivalente en el país de origen en caso de no tenerlo, o partida de
nacimiento de los hijos. Se exigirá traducción jurada en el caso de lenguas no
cooficiales del Estado español.

Acreditación del número de menores a cargo.

Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si
procede, o equivalente en el país de origen en caso de no tenerlo, o partida de
nacimiento de los hijos. Se exigirá traducción jurada en el caso de lenguas no
cooficiales del Estado español.

Acreditación de que la vivienda financiada se destina a
vivienda habitual y permanente.

Declaración responsable del Cliente de acuerdo con el modelo indicado en el
anexo II.

Acreditación de que no se hace uso de la vivienda para el
ejercicio de una actividad económica.

Declaración responsable del Cliente de acuerdo con el modelo indicado en el
anexo II.

Acreditación de que ninguno de los adquirentes de la
vivienda sea propietario, mediante cualquier forma de
adquisición, a título oneroso o lucrativo, de otra vivienda con
anterioridad. En caso de familias con menores a cargo
también acreditación de que el otro miembro de la familia no
adquirente cumpla esta condición.

Este requisito se podrá acreditar mediante un certificado negativo catastral y nota
simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas
adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito
de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda habitual y
permanente.

Acreditación de la calificación energética de la vivienda a la
fecha de adquisición.

Certificado energético emitido en fecha anterior o igual a la fecha de adquisición de la
vivienda.

Acreditación del valor de tasación.

Informe de tasación de la vivienda financiada realizada a efectos de contratación del
préstamo hipotecario.

Acreditación de que ninguno de los Clientes tiene CIRBE
negativa a fecha de formalización de la operación.

CIRBE de los Clientes a fecha de formalización de la operación.
Se deberá adjuntar asimismo autorización al ICO firmada por los Clientes para
consultar los datos de CIRBE de los mismos durante toda la vida del préstamo
avalado.

cve: BOE-A-2024-9128
Verificable en https://www.boe.es

Acreditación del precio de adquisición y fecha de adquisición Contrato de compraventa de la vivienda.
de la vivienda.
Acreditación de que todos los adquirentes de la vivienda son
personas físicas, de que no hay más de dos adquirentes y
de que todos los adquirentes de la vivienda formalizan el
préstamo avalado.
Acreditación de que la vivienda se sitúa en el territorio
nacional.