III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-9129)
Resolución 420/38146/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster, o estancias de doctorado.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51363

b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad
colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.
c) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, comunicando su autorización,
sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
d) Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas, trabajos o estancias, hubiera
lugar a resultados susceptibles de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los
derechos derivados de los mismos será del INTA, pudiendo acordarse, en caso de aportación
significativa del estudiante, junto con el personal docente e investigador de la ULE, una
titularidad distinta en función al caso concreto de la práctica o trabajos realizados y del modo
en que sean dirigidos salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de la autoría.
5.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

La ULE tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubre los siniestros de
los alumnos que realicen las prácticas externas, trabajos o estancias objeto del convenio
y se asegurará que todos estos estudiantes tengan cubierta la contingencia de posibles
accidentes.
6.

Régimen jurídico laboral.

La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en el Reglamento de prácticas externas en los estudios de Grado,
Máster y Doctorado de la ULE.
8.

Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.

El personal participante de la ULE que acceda a las instalaciones del INTA con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,

cve: BOE-A-2024-9129
Verificable en https://www.boe.es

7.