III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-9129)
Resolución 420/38146/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster, o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA
comunicar ese incumplimiento a la ULE y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
Tercera.

Obligaciones de la Universidad de León.

a) Cubrir la documentación del anexo a este convenio para cada estudiante en
prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo
de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la
práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así
como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional.
Además, el anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades
formativas que se desarrollarán.
b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, y colaborará con
la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
b) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación del
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la ULE un informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización y en el que con carácter general
constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de
aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda
producirse durante las prácticas.
c) Disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar
el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, así como informar, formar y hacer cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Financiación.

a) Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
b) La ULE se encargará de dar de alta a los estudiantes que realicen prácticas
curriculares en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las
cuotas correspondientes con cargo a la partida presupuestaria 18.02.01.322B.1.01.481.17,
según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en
redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y demás normativa que
resulte de aplicación en cada momento.

cve: BOE-A-2024-9129
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.