III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-9129)
Resolución 420/38146/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster, o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51362

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la
Universidad de León (ULE) realizarán un programa de prácticas externas en el Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), así como el Trabajo Fin de
Grado /Máster (TFG/TFM) y estancias de doctorado, de cualquier enseñanza impartida
por la ULE, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Segunda.
1.

Condiciones generales del convenio.

Oferta del INTA.

Podrá ofrecer plazas de prácticas, TFG/TFM y estancias de doctorado con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
2.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser de alguna de las modalidades que se
indican a continuación:
a) Prácticas curriculares que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Prácticas extracurriculares, es decir, aquellas que el estudiantado puede realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
3.

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al
cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la ULE, procurando
el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas
del estudiante.
b) Las estancias de doctorado podrán extenderse durante un máximo de seis meses,
siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de
doctorado de la ULE y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del Programa.
4.

Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación que se desarrolle en la Universidad.

cve: BOE-A-2024-9129
Verificable en https://www.boe.es

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el
caso de las prácticas de titulaciones propias de la ULE, la duración de las mismas
vendrá determinada en la memoria de verificación del título y las normas establecidas
por la ULE al respecto. En particular: