III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9146)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la utilización de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Plataforma Cl@ve de Identificación y Firma Electrónica, la Plataforma @Firma de Validación de Certificados y Firmas Electrónicas y el Sistema de Interconexión de Registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 51497

Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Cada parte cubrirá con cargo a sus presupuestos los costes operativos que se generen,
en su caso, con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.
Séptima.

Comisión de Seguimiento y resolución de discrepancias.

Mientras se prolongue la utilización de los diferentes servicios, las partes firmantes
de este convenio procurarán facilitarse el contacto pertinente, a fin de que cualquier
modificación se realice de acuerdo con las necesidades operativas correspondientes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
La Comisión de Seguimiento, estará formada por cuatro representantes,
representando dos de ellos a la SGAD, debiendo ser nombrados por su Secretario
General, y los otros dos del Consejo General del Poder Judicial, debiendo ser
nombrados por su Comisión Permanente que se encargarán de velar por la ejecución del
presente convenio. La presidencia será rotatoria, correspondiente de forma anual a cada
una de las partes firmantes.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo Segundo, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Octava.

Vigencia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, conforme a
lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las
partes, mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Posteriormente será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra Parte podrá
notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento que deberá hacer
constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de
las obligaciones recíprocas de cada Parte.
Si trascurrido el plazo de diez días desde el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el

cve: BOE-A-2024-9146
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Novena.