III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9146)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la utilización de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Plataforma Cl@ve de Identificación y Firma Electrónica, la Plataforma @Firma de Validación de Certificados y Firmas Electrónicas y el Sistema de Interconexión de Registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios
que hubiere causado a la otra Parte.
La Secretaría General de Administración Digital, ante situaciones de riesgo verosímil
o inminente de ciberataque o cuando se produzca un incidente de seguridad y a la vista
del daño que pueda causar a los medios y servicios bajo su ámbito de responsabilidad,
podrá ordenar sin consulta o autorización previa, la desconexión del sistema o sistemas
potencialmente afectados. Dicha desconexión por las circunstancias expuestas no se
considerará incumplimiento por parte de la SGAD del presente convenio.
Décima. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización, en el caso de la SGAD, prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Undécima.

Resolución y extinción.

El convenio podrá resolverse por cualquiera de las causas que establece el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo;
b) El acuerdo unánime de las partes;
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes;
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio;
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
Duodécima.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Régimen de Protección de Datos y Seguridad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD); la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,

cve: BOE-A-2024-9146
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.