III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9146)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la utilización de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Plataforma Cl@ve de Identificación y Firma Electrónica, la Plataforma @Firma de Validación de Certificados y Firmas Electrónicas y el Sistema de Interconexión de Registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51496

f) Mantener los servicios de soporte necesarios para garantizar la continuidad de
las soluciones, proporcionando y actualizando a la SGAD los contactos operativos tanto
de los responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte
correspondientes;
g) Colaborar con la SGAD en la detección, diagnóstico y resolución de las
incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la
reducción del tiempo de resolución de las incidencias;
h) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de
administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas
incluidas en el presente convenio;
i) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas
incluidas en el presente convenio, adoptando la Política de Seguridad Común que se
establezca;
j) En ningún caso el CGPJ, o sus proveedores están obligados a asumir daños y
perjuicios indirectos que provengan de la no disponibilidad de las soluciones básicas
incluidas en el presente convenio por parte de la Administración General del Estado.
Quinta.
1.

Obligaciones específicas para el CGPJ.
Para la plataforma SIR:

a) Los usuarios de la plataforma tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la
SGAD de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de
los componentes.
b) Dar soporte de nivel 1 a los usuarios de la plataforma y del servicio.
Para la Plataforma de Intermediación de Datos:

a) Cumplir el estándar definido en la versión vigente de la norma técnica definida en
el punto f) Protocolos de intermediación de datos previsto en la disposición adicional
primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y su modelo
de gobernanza;
b) Solicitar las autorizaciones a través del centro de servicios de la SGAD.
c) Promover la asignación de responsables del uso del servicio que determinarán
las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones;
d) Velar por la asignación en cada entidad de un responsable del uso del servicio
que determinará las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones;
e) Tramitar las autorizaciones que se den a los usuarios;
f) Recabar la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la
información;
g) Otorgar plena validez a los datos y documentos aportados por este servicio, de
acuerdo con lo establecido en el en la normativa vigente;
h) Para todos los datos intermediados, tanto como Emisores como Requirentes,
garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad,
confidencialidad, integridad e interoperabilidad;
i) En el caso de ser proveedores de datos, comunicar a la SGAD los nuevos
servicios para promover la actualización de la Carta de Servicios.
3.

Para las plataformas @firma y cl@ve:

a) Realizar la integración según las instrucciones e interfaces definidos en el Portal
de Administración Electrónica y no realizar pruebas de rendimiento de los servicios en
ninguno de los entornos proporcionados por la SGAD.

cve: BOE-A-2024-9146
Verificable en https://www.boe.es

2.