III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9146)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la utilización de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Plataforma Cl@ve de Identificación y Firma Electrónica, la Plataforma @Firma de Validación de Certificados y Firmas Electrónicas y el Sistema de Interconexión de Registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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usuario, procedimientos de uso técnicos y funciónales, etc.), en la dirección: http://
administracionelectronica.gob.es/ctt/sir;
c) Esta documentación será actualizada con los cambios y mejoras funcionales que
se realicen resultado de la evolución técnica y funcional de la plataforma. En ningún caso
la SGAD dará ningún soporte de formación de la plataforma SIR;
d) Las especificaciones técnicas de la plataforma SIR están disponibles en la
dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir;
2.

Para la Plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas:

a) Facilitar la validación de firmas electrónicas realizadas con certificados
electrónicos reconocidos expedidos por Prestadores de Servicios de Certificación
europeos en cumplimiento de la legislación vigente en materia de firma electrónica,
siempre que dichos prestadores estén incluidos en las TSL publicada en sus respectivos
países, y siempre que el acceso a los métodos de validación sea gratuito y técnicamente
posible.
3.

Para la Plataforma de Intermediación de Datos:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento del estándar definido en la versión vigente de
la norma técnica definida en el punto f) Protocolos de intermediación de datos previsto
en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica;
b) Gestionar las autorizaciones de servicios a los procedimientos que se soliciten,
acorde a la norma técnica de interoperabilidad definida en el punto f) Protocolos de
intermediación de datos. Esta autorización se realizará a través del Centro de Servicios
de la SGAD.
c) Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la
información;
d) Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este servicio,
de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación;
e) En el caso de nuevos conjuntos de datos intermediados, velar por el
cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad,
integridad e interoperabilidad y realizar la correspondiente actualización de la Carta de
Servicios;
4.

Para la plataforma Cl@ve:

a) Poner a disposición del CGPJ una aplicación de demostración para facilitar la
integración con la plataforma.
Cuarta. Obligaciones generales para el CGPJ.
Con carácter general, el CGPJ asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas
de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio que se describen en su
anexo;
b) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el
acceso a las soluciones básicas enumeradas en el presente convenio;
c) Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento y de
monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos;
d) Hacer un uso correcto de las soluciones, empleándolas exclusivamente para
aquello a lo que está autorizado;
e) Gestionar y mantener los elementos activos que forman parte de los servicios,
comunicando a la SGAD las incidencias que afecten a la prestación de los mismos;

cve: BOE-A-2024-9146
Verificable en https://www.boe.es

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