III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9146)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la utilización de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Plataforma Cl@ve de Identificación y Firma Electrónica, la Plataforma @Firma de Validación de Certificados y Firmas Electrónicas y el Sistema de Interconexión de Registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente convenio:
1. Para la SGAD, permitir al Consejo General del Poder Judicial el intercambio de
asientos registrales a través de la plataforma SIR, así como que puedan utilizar la
plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma
electrónica y la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas.
2. Para el Consejo General del Poder Judicial, el uso de las citadas plataformas,
para contribuir a la racionalización del uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en las Administraciones.
Segunda.
1.

Obligaciones generales de la Secretaría General de Administración Digital.

Con carácter general, la SGAD, asume las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del CGPJ las soluciones tecnológicas previstas en el
presente convenio conforme a las especificaciones técnicas que se describen en el
anexo de este convenio;
b) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio asegurando la escalabilidad,
robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos intercambiados;
c) Proporcionar al CGPJ la documentación técnica necesaria para la puesta en
marcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los
mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o
aplicaciones correspondientes;
d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la
integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y
operación;
e) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e
incidencias derivadas del uso de las soluciones;
f) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas
en el presente convenio, acordando y adoptando la Política de Seguridad Común que se
establezca;
g) Informar de las novedades que se produzcan en el ámbito de cada solución
incluida en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones específicas de la Secretaría General de Administración Digital.
1.

Para la plataforma SIR:

a) Proporcionará el acceso a la plataforma SIR a través de la Red SARA,
gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada;
b) La SGAD pondrá a disposición del Consejo General del Poder Judicial la
documentación correspondiente para el adecuado uso de la plataforma (manuales de

cve: BOE-A-2024-9146
Verificable en https://www.boe.es

En ningún caso la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y
perjuicios indirectos que provengan de la no disponibilidad de las soluciones
tecnológicas básicas incluidas en el presente convenio.