III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9146)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la utilización de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Plataforma Cl@ve de Identificación y Firma Electrónica, la Plataforma @Firma de Validación de Certificados y Firmas Electrónicas y el Sistema de Interconexión de Registros.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51493

Cuarto.
Que el Consejo General del Poder Judicial se relaciona con los miembros de la
carrera judicial en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, ofreciendo una serie de servicios y trámites administrativos para los que su
gestión telemática necesita su correcta identificación, para lo cual procede utilizar la
plataforma Cl@ve.
Asimismo, el CGPJ, también en el ejercicio de sus competencias, se relaciona con
otros organismos y administraciones, que en aquellos supuestos en que se remite o
intercambia información, resulta factible que se lleve a cabo mediante la plataforma SIR
que permite su automatización.
Además, el CGPJ ofrece, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia, a los juzgados, tribunales y fiscalías el
servicio denominado Punto Neutro Judicial que permite conectarse a diferentes bases de
datos de organismos públicos y entidades bancarias para obtener información en el marco
del correspondiente procedimiento judicial. La utilización de la plataforma de intermediación
de datos permitirá que se pueda realizar esa obtención de otros organismos, añadiéndose a
los que ya existentes a través del citado Punto Neutro Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial, ofrece servicios que requieren firma digital de
nuestros usuarios, a los que se les ha dotado de certificados digitales emitidos por la
FNMT, por lo que es necesario La plataforma @firma para autenticar la firma de los
documentos firmados.
Quinto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo
o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar
si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.

Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la
repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a
acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de

cve: BOE-A-2024-9146
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.