II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-9120)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la provisión de plazas de personal laboral fijo.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51281

A partir de su constitución, la comisión de valoración, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, la comisión tendrá su sede
en la propia del Tribunal Constitucional.
Los miembros de la comisión, cuya composición se hará pública en la página web del
Tribunal Constitucional, se abstendrán de intervenir cuando concurran en ellos las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público. Asimismo, los participantes en el concurso podrán
recusar a los miembros de la comisión cuando se den las circunstancias establecidas en
el artículo 24 de dicha ley.
Dicha comisión, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la
presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las características del
concurso convocado, los cuales se incorporarán a la misma con voz pero sin voto.
Asimismo, la comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones considere
oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos,
datos y méritos alegados por los participantes.
Contra las decisiones de la comisión de valoración, a la que corresponde resolver las
dudas que surjan en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso de alzada
ante el presidente del Tribunal Constitucional, en el plazo de un mes.
Novena.

Formalización del contrato.

Décima. Igualdad de género.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de mujeres y
hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2024-9120
Verificable en https://www.boe.es

Una vez autorizada por el presidente la contratación y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el resultado del proceso selectivo, se formalizará con los seleccionados el
oportuno contrato laboral por el secretario general del Tribunal Constitucional, debiendo
superar la persona contratada, para adquirir la condición de ordenanza de la plantilla de
personal laboral, el periodo de prueba de 15 días establecido en el artículo 11 del
Convenio Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional.
Con anterioridad a la formalización del contrato, los aspirantes seleccionados
deberán aportar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación del
resultado del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», la titulación exigida o
certificación académica en la que se acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para su obtención, si no lo hubiera acreditado con la solicitud de
participación. Los seleccionados/as que no presenten la referida documentación dentro
del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, no podrán ser
contratados, perdiendo todos los derechos derivados de su selección.
Hasta tanto no se formalicen los contratos y se incorporen a su puesto de trabajo
correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Los
concursantes seleccionados deberán presentarse para la formalización de los contratos
en el plazo máximo de diez días hábiles desde que sean requeridos para ello. Una vez
superado el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo aplicable, adquirirán
la condición de personal laboral fijo del Tribunal Constitucional.
En el caso de que algún candidato/a no presente la documentación correspondiente,
no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de
personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de
prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato/a de la relación
que no hubiese obtenido la plaza.