II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-9120)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la provisión de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024
Sexta.

Sec. II.B. Pág. 51280

Entrevista.

La entrevista versará sobre preguntas relacionadas con los méritos alegados y las
funciones del puesto de trabajo. La entrevista se valorará con un máximo de 7 puntos,
debiendo obtener un mínimo de 3,5 puntos para superar la fase.
La comisión de valoración tendrá en cuenta para su valoración el uso apropiado del
lenguaje, los conocimientos de los aspirantes, la adecuación a las funciones de las
plazas convocadas, la claridad, la capacidad de análisis, la capacidad de expresión oral
y de comunicación del aspirante.
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de entrevista se iniciará
alfabéticamente por la letra del apellido establecida por resolución de la Secretaría de
Estado de política Territorial y Función Pública para los procesos selectivos del ejercicio
que corresponda.
Concluida la fase de entrevista, la comisión de valoración hará pública en la página
web del Tribunal Constitucional la relación de personas que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superar dicha fase, con indicación de la puntuación obtenida.
Séptima.

Resultado del proceso.

Examinada la documentación presentada por los aspirantes, y realizadas las
valoraciones resultantes de la misma y de la fase de entrevista, la comisión de
valoración, sobre la base de las puntuaciones agregadas, trasladará la correspondiente
propuesta de resolución del concurso al Secretario General, quien la elevará a la
Presidencia del Tribunal Constitucional.
El resultado será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los
aspirantes seleccionados.
Octava.

Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará formada por:
– Presidente: El Gerente del Tribunal Constitucional.
– Vocales: Tres vocales adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados
todos ellos por el secretario general, dos de ellos a propuesta de los sindicatos
representados en la comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del
convenio colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional. En el supuesto de
que no hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros
de la referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios/as.
– Secretario/a: Un empleado/a público al servicio del Tribunal Constitucional,
designado por el secretario general.

– Presidente: El Archivero-Jefe del Tribunal Constitucional.
– Tres vocales adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos
ellos por el secretario general, dos de ellos a propuesta de los sindicatos representados
en la comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del convenio
colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional. En el supuesto de que no
hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la
referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios/as.
– Secretario: Un empleado/a público al servicio del Tribunal Constitucional,
designado por el secretario general.
Todos los miembros que formen parte de la comisión de valoración, si son personal
laboral fijo, deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al de los puestos
de trabajo convocados. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer a
cuerpos o escalas del nivel de titulación equivalente, igual o superior.

cve: BOE-A-2024-9120
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros suplentes de la comisión de valoración serán: