II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-9120)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la provisión de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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obtenidas, de forma que se convoque, en su caso, adicionalmente a los veinte primeros,
a aquellos que tuvieran una puntuación similar o muy próxima.
4.4 La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en las dos fases del concurso.
Quinta.

Baremo de valoración de méritos.

5.1 Antigüedad. La puntuación máxima que se puede asignar por este mérito es de
tres puntos. Por cada año completo de servicios prestados en el ámbito del sector
público como personal laboral, funcionario o estatutario con el nivel de titulación igual al
exigido en la convocatoria se otorgarán 0,15 puntos. Por cada año completo de servicios
prestados en el ámbito del sector público como personal laboral, funcionario o estatutario
con nivel de titulación superior al exigido en la convocatoria se otorgarán 0,10 puntos, sin
que por este último concepto puedan superarse los 1,5 puntos.
5.2 Valoración del trabajo desarrollado. La puntuación máxima total será de 6
puntos. Por cada año de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo,
interino, suplente o contratado temporal en puestos de ordenanza o con las funciones
establecidas en el anexo I, 0,5 puntos. Por cada año de servicios prestados de forma
remunerada con carácter fijo, interino, suplente o contratado temporal en puestos
similares o con funciones de nivel superior al de las plazas convocadas del que se derive
la aptitud para el desempeño de las propias de los puestos objeto de la convocatoria,
0,25 puntos, con un máximo de 3 puntos.
5.3 Por titulación académica superior a la exigida en la convocatoria: máximo
de 1,5 puntos, conforme al siguiente desglose (solo se podrá obtener puntuación por uno
de los ítems):
– Bachillerato, FP de grado medio o equivalente: 0,5 puntos.
– FP de grado superior o equivalente: 1 punto.
– A partir de grado o equivalente: 1,5 puntos.

a) El destino previo del cónyuge obtenido mediante convocatoria pública, en el
municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde municipio distinto: 0,75 puntos.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados/as fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,75 puntos.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un
municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados/as que el
puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto
será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 0,75 puntos.
La puntuación mínima para superar la primera fase será de 7,5 puntos.

cve: BOE-A-2024-9120
Verificable en https://www.boe.es

5.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: solamente se valorarán aquellos cursos
que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de las plazas
convocadas y los cursos de igualdad de género y prevención de riesgos laborales, con un
máximo de 3 puntos. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al
centro de impartición y al tipo de certificación expedida, pudiendo incrementarse las
puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el aspirante los haya
impartido. Solo se valorarán los cursos impartidos por organismos públicos u oficiales y
centros homologados, de más de 15 horas y realizados en los últimos diez años.
5.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima
de 1,5 puntos: