II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-9120)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la provisión de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
4. Los méritos deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura en el anexo IV de esta resolución. Dicha certificación recogerá los méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las
autoridades o funcionarios/as competentes que se indican a continuación:
Subdirector/a general, secretario/a general u órgano competente en materia de
personal, en el caso de personal destinado en los servicios centrales de departamentos
ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.
Secretario/a general de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación del
Gobierno, en el caso de personal destinado en los servicios periféricos de ámbito
provincial o regional, respectivamente.
Subdirector/a general de Personal Civil o Delegado de Defensa en el caso de
personal destinado en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios periféricos,
respectivamente.
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, u órganos
competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal
con convenio colectivo propio o de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el
caso de personal destinado en Comunidades Autónomas.
Secretario/a de la Corporación correspondiente, en el caso de personal de
Corporaciones Locales.
5. En la certificación del anexo IV deberá figurar explícitamente el tiempo de
prestación de cada puesto de trabajo desempeñado. Por su parte, los cursos de
formación y perfeccionamiento a que se refiere el apartado 4 de la base quinta, de no
figurar incluidos en la certificación, se acreditarán por los aspirantes mediante los
diplomas o títulos correspondientes.
6. Los méritos alegados y no justificados documentalmente no serán valorados.
Tercera.

Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la documentación
recibida se trasladará a una comisión de valoración, la cual acordará la exclusión de las
personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria,
especificando las causas de exclusión y abriendo un plazo de cinco días hábiles para las
posibles alegaciones por parte de las personas excluidas. Transcurrido dicho plazo, se
aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas provisionales y
definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la página web del Tribunal
Constitucional.
Sistema de selección.

4.1 El sistema de selección será el concurso, con dos fases: valoración de méritos
y entrevista.
4.2 En la primera fase la comisión de valoración procederá a valorar los méritos de
los aspirantes admitidos. El resultado provisional de esta fase se publicará en la página
web del Tribunal Constitucional, otorgándose un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones. Una vez concluido dicho plazo, se publicará por el mismo medio la
valoración definitiva de méritos.
4.3 A la fase de entrevista se convocará a los veinte candidatos que hayan
obtenido la mayor puntuación en la fase de valoración de méritos, salvo que el número
de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de dicha fase fuese inferior, en
cuyo caso se convocará a todos ellos. Para la determinación del número de aspirantes a
convocar a la entrevista se tendrá en cuenta la proximidad de las puntuaciones

cve: BOE-A-2024-9120
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Cuarta.