III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9134)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno del País Vasco, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 51412

Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de
funcionamiento:
1.

Composición:

– Por parte de la Dirección General de Vivienda y Suelo, dos personas designadas
directamente por el Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.
– Por parte del Gobierno Vasco, dos personas designadas por el Consejero de
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, una de las cuales en calidad de
Secretario del órgano o personas en quienes aquellos deleguen.
En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente convenio se
designará por las partes a sus respectivos representantes.
2.

Funciones:

– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las
actividades previstas en la cláusula segunda.
– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los
compromisos asumidos.
– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del convenio.
– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se
juzguen de interés.
3.

Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo
solicite alguno de sus miembros.
En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas
de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este convenio y, en
su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la
sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.
Modificación y resolución.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Serán causa de resolución del convenio el transcurso del plazo de vigencia del
convenio sin haberse acordado la prórroga de este; el acuerdo unánime de los dos
firmantes; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, debiendo ser comunicado a la parte incumplidora mediante un
requerimiento con un plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si trascurrido
el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Asimismo, con la resolución del convenio, no procederá indemnización de daños y
perjuicios, ni el ejercicio de acciones legales por cualquiera de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.

cve: BOE-A-2024-9134
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.