III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9134)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno del País Vasco, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51413

Octava. Efectos y duración.
El presente convenio entrará en vigor a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO–, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
artículo 48.8 de dicha Ley. Y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse
mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con
anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, la duración de la prórroga no
puede exceder de cuatro años desde la finalización del convenio.
Novena.

Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.

El presente convenio se celebra al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación sus
artículos 47 y siguientes, y en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho
texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido
solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán
resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-9134
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio
indicados.–El Director General de Vivienda y Suelo, del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, Francisco Javier Martín Ramiro.–El Consejero de Planificación Territorial,
Vivienda y Transportes, Ignacio María Arriola López.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X