III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9134)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno del País Vasco, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51411

– Compartir todos los resultados que se deriven de la información contenida en el
SIU, utilizando para ello los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por
el GTSIU.
– Garantizar la licencia de uso Creative Commons By 4.0 (https://
creativecommons.org/licenses/by/4.0/) para los datos entregados e incorporados en el
Sistema, así como informar de la fuente de estos, mediante la inclusión de los
correspondientes elementos en el fichero de metadatos del SIU, que se encuentra
disponible en el portal web de la IDEE (Infraestructura de Datos Espaciales de España),
a través del Catálogo Oficial de Datos y Servicios INSPIRE (CODSI).
– Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por el
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, siempre que tenga cabida en el marco de esta colaboración
entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada/satisfactoria,
teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo del Ministerio.
Cuarta. Obligaciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y
Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el Departamento de
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma del País
Vasco asume el compromiso de:
– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el
desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de
recomendaciones.
– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de
datos de la Comunidad Autónoma del País Vasco permita alimentar el conjunto mínimo
de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo de este.
– Poner a disposición de la Dirección General de Vivienda y Suelo, en el plazo de un
año desde que el convenio sea eficaz, a través de los medios telemáticos acordados en
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, la información de
planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte
expositiva del presente convenio.
– Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los
términos del presente convenio de manera coordinada con el proceso de actualización
de la información de la de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por la
Dirección General de Vivienda y Suelo, siempre que tenga cabida en el marco de esta
colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada/
satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo de la
Comunidad Autónoma.
Financiación.

El presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo de
este surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en
gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una adenda,
de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente, que tendrá la misma
consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.
En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la
cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá,
desde el momento en que sea eficaz, la consideración de parte integrante de este
convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el
mismo.

cve: BOE-A-2024-9134
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.