III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9134)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno del País Vasco, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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coordinación entre todos sus integrantes y consensuar unos contenidos temáticos
comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.
Cuarto.
Que por ello ambas partes desean suscribir el presente convenio para implantar
acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para
que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.
Quinto.
Que, sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana y la Consejería de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, manifiestan su voluntad de formalizar el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio, tiene como objeto general fortalecer la colaboración
institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento
urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del GTSIU y
la incorporación al sistema de la citada información.
Segunda.

Actuaciones a desarrollar.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas
partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
– Compartir la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y a
utilizarla en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes,
mencionando la fuente de procedencia.
– Aportar información y, en su caso, realizar diversas acciones de colaboración,
sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y
puedan ser de interés para ambos.
– Divulgar, en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se
deriven de los proyectos establecidos en el presente convenio.
Tercera.

Obligaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

– Coordinar las actividades del GTSIU, incluyendo la colaboración en la aplicación
de los criterios técnicos ya definidos en el marco de la Directiva INSPIRE, para la
transformación de los datos digitales de planeamiento urbanístico de las diferentes
Comunidades Autónomas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio
sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE),
convocando las reuniones y publicando el resultado de estas a través del portal web del
SIU.
– Integrar en la base de datos del SIU, en el plazo máximo de un año, la información
obtenida a través de este convenio. Para ello, se podrán llevar a cabo procesos de
transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos al
modelo de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la
fuente de procedencia.

cve: BOE-A-2024-9134
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Vivienda y Suelo, asume el
compromiso de: