III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9134)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno del País Vasco, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51409

Que, de acuerdo con lo previsto en las letras d) y j) del artículo 5.2 del citado Real
Decreto, la Dirección General de Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes
funciones:
– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a
que se refiere la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en
coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.
– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de
suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.
Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la
concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y
colectivos sociales, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha presentado a las
comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en adelante, SIU) que
recoge la citada Disposición adicional primera del texto refundido de la ley de suelo, cuyo
objeto es promover la máxima transparencia a través de la publicación y difusión de
información sobre suelo y urbanismo en España.
El SIU se concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los
sistemas de información de las distintas administraciones competentes en la materia y
cuyos principales objetivos son:
– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión
pública y privada y vehículos de información ciudadana.
– Conocer el planeamiento en vigor.
– Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.
– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.
– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.
Segundo.
Que el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y
Transportes, en los apartados a) y c) del artículo 1 se atribuyen, entre otras, al Consejero
las siguientes líneas de actuación:

En virtud de las competencias en dichas áreas de actuación y como instrumento de
apoyo a la ordenación del territorio, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda
y Transportes dispone desde 1993 de un Sistema de Información Geográfica y banco de
datos territoriales sobre la totalidad del suelo de la CAPV denominado «Udalplan». Dicho
instrumento recoge anualmente la información del planeamiento vigente en cada
municipio y en concreto la Estructura General y Orgánica y la Calificación del Suelo, así
como su Clasificación. Consta además de una base de datos alfanumérica que refleja en
cada municipio el grado de ejecución de cada área definida en el planeamiento. Esta
base se completa con una serie de cuadros resumen con la información por Áreas
Funcionales, Provincias o Territorios Históricos y Comunidad Autónoma.
Tercero.
Que el Grupo de Trabajo del SIU (en adelante, GTSIU), creado el 26 de junio
de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de
las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y de otras instituciones y organismos
relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y

cve: BOE-A-2024-9134
Verificable en https://www.boe.es

– Ordenación del territorio y del litoral.
– Suelo y urbanismo.