III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9134)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno del País Vasco, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
9134

Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Vivienda y
Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno del País Vasco,
para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el
Gobierno Vasco para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
Madrid, 29 de abril de 2024.–El Director General de Vivienda y Suelo, Francisco
Javier Martín Ramiro.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Y EL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN URBANA
En Madrid a 11 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Javier Martín Ramiro, en su calidad de Director General
de Vivienda y Suelo, en virtud del Real Decreto 355/2020, de 11 de febrero, de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de
competencias.
De otra parte, don Ignacio María Arriola López, Consejero de Planificación Territorial,
Vivienda y Transportes, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto 26/2020,
de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación
Territorial, Vivienda y Transportes, en representación de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 33.2 del
Estatuto de Autonomía y 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este convenio y a tal
efecto.
EXPONEN

Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ejerce, a través del Director General
de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las
competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución,
corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.A) del Real Decreto 208/2024, de 27 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.

cve: BOE-A-2024-9134
Verificable en https://www.boe.es

Primero.