III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9133)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo privado de uso restringido, ubicado en los términos municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51405

En fase de ejecución, se pueden producir alteraciones de los recursos hídricos
superficiales por la contaminación accidental y por la acumulación de escombros o
residuos líquidos o sólidos de las obras en las proximidades de los cauces existentes.
Los impactos previstos sobre la hidrología se consideran, en su conjunto, compatibles
teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones y del medio, así como, la distancia
de éstas a las masas de agua superficial de la zona. El promotor señala que en la fase
de explotación no hay consumo de agua.
Para evitar los impactos, el promotor indica que, durante la ejecución de las obras,
evitará cualquier tipo de vertido líquido a los acuíferos o cursos de agua existentes.
Asimismo, en caso de vertidos accidentales, se deberán recoger con material absorbente
y gestionarse adecuadamente mediante gestor autorizado.
La Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico informa sobre diversos aspectos relacionados con el medio hídrico, a
tener en cuenta por el promotor, tanto en la redacción del estudio de impacto ambiental
como en la ejecución del proyecto. Cita posibles afecciones al dominio público hidráulico,
aguas subterráneas y captaciones de aguas superficiales/subterráneas, por lo que exige
medidas para evitar la contaminación de aguas durante la construcción, los movimientos
de tierras, y vertidos accidentales. El organismo enfatiza en la necesidad de obtener
autorizaciones para la captación y vertido de aguas y hace referencia a la normativa del
Plan Hidrológico del Duero 2022-2027, señalando las zonas de influencia y protección,
así como, los objetivos medioambientales para las masas de agua superficial y
subterránea en la zona del proyecto.
Además, el organismo destaca la posible alteración de la escorrentía y de la red de
drenaje, con consecuencias directas en las masas de agua, tanto superficiales como
subterráneas. En ese sentido, considera necesario que se realice un análisis detallado
sobre los efectos de la construcción de explanaciones, drenajes y viales sobre el
funcionamiento hidrológico existente de las microcuencas involucradas y enfatiza la
importancia de evitar la desviación de las escorrentías hacia microcuencas diferentes de
las naturales.
Según el mapa de erosión potencial del Banco de Datos de la Naturaleza (MITECO),
la ubicación de la pista de despegue y aterrizaje muestra valores de erosión potencial
moderada-alta (entre 5 a 10 t/ha año) y las zonas boscosas circundantes a la pista
presentan valores aún más elevados (25 a 50 t/ha año), por lo que el organismo también
considera necesario desarrollar medidas de control y monitoreo de la erosión hídrica
causada por el proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Aeródromo Privado de Uso Restringido, ubicado en los Términos
Municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde
(Zamora)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos
comprendidos en el anexo II, concretamente en el grupo 7. Proyectos de
infraestructuras, apartado d) Construcción de aeródromos, según la definición
establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

cve: BOE-A-2024-9133
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Núm. 111