III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9133)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo privado de uso restringido, ubicado en los términos municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de mayo de 2024

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(no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u
operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener
efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Aeródromo Privado de Uso Restringido, ubicado en los Términos Municipales de
Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)», ya que
se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta Resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 29 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-9133
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Núm. 111