III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9133)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo privado de uso restringido, ubicado en los términos municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51403

A continuación, se resume la información aportada por el promotor, junto a las
consideraciones realizadas por los organismos consultados respecto a los impactos más
relevantes que han motivado la presente resolución.

El documento ambiental destaca, por su grado de protección, la presencia de milano
real (Milvus milvus), y de aguilucho cenizo (Circus pygargus), especies catalogadas «en
peligro de extinción» y «vulnerable», respectivamente, según el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). El milano real utiliza el
ámbito del proyecto como área de campeo, mientras que, en el caso del aguilucho
cenizo se divisaron varias parejas en esta zona.
Los principales impactos sobre la fauna derivados de la construcción del aeródromo son
la alteración y/o pérdida del hábitat, molestias y desplazamientos, debidos al ruido, así como
el trasiego de vehículos y personas y mortalidad por atropello. El documento ambiental
propone la limitación de los trabajos en horario nocturno a las actividades estrictamente
necesarias; el máximo de velocidad de la maquinaria durante las obras será de 30 km/h; se
evitará la producción de polvo, mediante riegos y cubrición de los materiales transportados
por camiones; se evitarán los ruidos intensos y vibraciones en época de cría y reproducción
de las especies nidificantes (de abril a junio); se evitará la destrucción y alteración de
biotopos, hábitats o lugares de nidificación para la fauna. Además, el vallado perimetral
debe ser impermeable al paso de fauna de manera que se reduzca la intrusión de especies
silvestres, en especial, especies presa como conejos, y se evite la atracción de aves
rapaces protegidas. Los vuelos se concentrarán durante la temporada de caza (octubrefebrero), disminuyéndose así las posibles afecciones derivadas de las molestias en época
de cría a las especies catalogadas presentes en la zona.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León
informa que el documento ambiental sigue presentando algunas de las deficiencias que
motivaron la previa terminación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
Así, no incluye un análisis y valoración de la posible incidencia que los vuelos del
aeródromo pudieran tener en una zona con alta concentración de avifauna, mucha de
ella migratoria, que aprovecha las favorables condiciones que ofrece el entorno de la
Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila como zona de invernada y de reposo en
sus rutas migratorias, así como de otras especies rupícolas nidificantes del entorno de la
Sierra de La Culebra (alimoche, el águila real o el buitre leonado, entre otras) y de los
diferentes espacios protegidos localizados a una distancia de entre 14 y 30 km del
emplazamiento elegido.
Por otro lado, el organismo no considera adecuada la metodología empleada para la
elaboración del informe de fauna incluido en el epígrafe n.º 6.9.3 del documento
ambiental (trabajo de campo realizado en un único mes, limitado a una zona muy
localizada en el ámbito de la pista proyectada, etc.). Con la información disponible, no
considera posible valorar adecuadamente el impacto sobre las especies de fauna
protegidas presentes en el entorno del aeródromo proyectado. En todo caso, al haberse
constatado, en el entorno de la pista, la presencia de especies de avifauna con distintas
categorías de protección considera que las actuaciones previstas podrían suponer una
afección significativa sobre su estado de conservación. Por ello, concluye que, aunque la
información facilitada por el promotor no permite una adecuada valoración de los
potenciales impactos, el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio
ambiente, por lo que debería ser sometido a una evaluación de impacto ambiental
ordinaria en virtud de los artículos 7.1.b y 47.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.
Ecologistas en acción de Zamora informa que el proyecto debería someterse a una
evaluación de impacto ambiental ordinaria debido a la gravedad de los impactos
ambientales sobre la fauna.
Seo BirdLife informa que el estudio de avifauna es insuficiente, ya que el proyecto se
desarrolla en una zona de gran importancia ornitológica por su localización entre varias

cve: BOE-A-2024-9133
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Fauna.