III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9142)
Resolución de 26 de abril de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51444

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial,
confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando
revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
Primera.

Responsables del tratamiento.

Tanto el Servicio Madrileño de Salud como el Instituto de Salud Carlos III tendrán la
consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del
Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante
RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se
realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se
considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda.

Definiciones.

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados
conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de
servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los
corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos
personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos personales, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los
corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean
necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones.
Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-9142
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Deber de secreto.