III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9142)
Resolución de 26 de abril de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 51445

Obligaciones de las partes.

– Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el
buen desarrollo de los servicios.
– Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.
– Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del
consentimiento de los interesados.
– Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su
rápida subsanación.
– Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
– No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su
responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los
servicios.
– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya
sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso
informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa para ello.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la
LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda.
– Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
– Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto
cumplimiento del convenio.
– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo,
conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los
datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los
riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o
natural.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad
y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los
artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.
– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD
y a la LOPDGDD, de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera
igualmente aplicable.
– En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de
los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

cve: BOE-A-2024-9142
Verificable en https://www.boe.es

Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones: