III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9142)
Resolución de 26 de abril de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 51443

Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las
discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día
de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el
Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–En
representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute
Teresa y la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez
Barreno.
ANEXO
Acuerdo de Corresponsables de Tratamiento Mutuo
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba
ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto
a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del
presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD

a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo
en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.

cve: BOE-A-2024-9142
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido
recibir como consecuencia de este convenio a: