III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9142)
Resolución de 26 de abril de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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Séptima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
d) Por denuncia por cualquiera de las partes.
e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Octava. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
o algunas de las partes firmantes del convenio, la/s otra/s procederá/n a requerir a la
parte incumplidora para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días
naturales, previa comunicación a la persona que ostente la presidencia de la Comisión
Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado
persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del
convenio.
Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.
Novena.

Vigencia prórroga y denuncia.

Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-9142
Verificable en https://www.boe.es

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
El convenio podrá prorrogarse expresamente por un periodo de cuatro años, salvo
que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis
meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización.